viernes, 14 de enero de 2011

Modifican Lineamientos y procedimientos para el nombramiento al I Nivel y dictan norma de contratos

Mediante Resolución Ministerial 026-2011-ED, el Ministerio de Educación ha modificado los artículos 37º, 41º y 51º de la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED y su modificatoria, la Resolución Ministerial Nº 248-2010-ED.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-ED se establecen normas para la contratación de profesores en IE públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
Nombramiento en el I Nivel Magisterial

Este nuevo dispositivo recoge varias de las preocupaciones de los docentes que postulan a la Carrera Pública Magisterial expresados en este blog. Igualmente refleja la preocupación de las autoridades educativas de ir perfeccionando los procesos de evaluación de docentes para su ingreso o incorporación a la Carrera Pública Magisterial.

En cuanto al artículo 37ª de la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED, la norma recientemente publicada expresa lo siguiente:

Art. 37º. Aspectos de Evaluación
La evaluación del postulante clasificado se realiza sobre un máximo de 100 puntos y comprende los siguientes aspectos:

a. Capacidad didáctica 30 puntos
b. Conocimiento de la cultura y realidad local y regional 25 puntos
c. Formación profesional 20 puntos
d. Experiencia laboral 20 puntos
e. Méritos 5 puntos

La nueva estructura de criterios de evaluación implican disminuir el puntaje asignado a la formación profesional (de 30 a 20 puntos) y los méritos (de 10 a 5 puntos). En cambio aumenta el peso de los factores capacidad didáctica (de 25 a 30 puntos) y el conocimiento de la cultura y realidad local y regional (de 15 a 25 puntos).

Estos cambios buscan colocar en mejores condiciones de lograr una plaza docente a aquellos profesores que han egresado en los últimos años de los institutos superiores pedagógicos y las facultades de educación, lo cuales, con los criterios establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 295-2009-ED y 248-2010-ED no tenían posibilidades de acceder a una plaza.

En el factor capacidad didáctica, donde la planificación de una sesión de aprendizaje tenía 10 puntos, ahora tendrá un máximo de 15 puntos, al igual que el desarrollo de la clase modelo.

En cuanto al conocimiento de la cultura y realidad local y regional lo que ha incrementado es el valor asignado al conocimiento de la realidad regional y local, que antes tenía cinco puntos, ahora tiene 15 puntos. Los otros dos factores, conocimiento del nivel y especialidad y capacidad de comunicación mantienen cinco puntos de puntaje.

La calificación del conocimiento del nivel y especialidad, así como de la capacidad e comunicación se realiza durante una entrevista. El conocimiento de la realidad local y regional se evalúa a través de una monografía, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Presentación de la monografía 10 puntos
b. Sustentación de trabajo monográfico 5 puntos


Los 20 puntos para el factor formación profesional asignan hasta un máximo de 10 a los títulos y grados académicos y trayectoria en la formación y 10 puntos a los estudios de especialización, diplomados y capacitaciones realizadas en los últimos seis años (del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2010).
La distribución de los puntajes es la siguiente:

a. Títulos o grados académicos y trayectoria en formación
Grado de Magister en educación 8 puntos
Grado de Maestría en otras carreras y menciones 6 puntos
Estudios concluidos de Maestría en Educación (egresado) 4 puntos
Por cada ciclo de Maestría en Educación 1.5 puntos
Otro título profesional Universitario u Otro título pedagógico 5 puntos
Título universitario de Segunda Especialidad Profesional 4 puntos
Egresado de otras maestrías 3 puntos
Título profesional técnico en la especialidad 3 puntos

b. Estudios de especialización, diplomados y capacitaciones
Especialización en áreas pedagógicos o de la especialidad
Duración no menor de dos años académicos
Solo se otorga puntaje por un certificado

- Diplomados en educación, psicología o sociología 5 puntos
(Solo se validarán los otorgados por las Universidades para
titulados o egresados de ISP)
Debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos
y duración
Solo se otorga por un diploma.

- Diplomados de técnicos profesionales 5 puntos
(Solo se validarán los otorgados por las Universidades para
profesionales técnicos)
Solo para postulantes al área curricular de EPT y para la
forma de EPT
Debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos
y duración
Solo se otorga por un diploma.

- Diplomados y certificados de capacitación 8 puntos
De 120 a 199 horas 2 puntos
De 200 a más horas 3 puntos
Solo son válidas las capacitaciones efectuadas y organizadas
por el MED así como las desarrolladas por universidades.
Las capacitaciones de IESP e IEST deben contar con la
autorización de la sede central del MED

En cuanto al factor experiencia laboral docente, hasta con un máximo de 20 puntos tiene en cuenta los puntajes siguientes:


a. En ámbitos de zona urbana de la región que postula 3 puntos
b. En zonas rurales de todo el país 4 puntos
c. En ámbitos urbanos de otras regiones diferentes a la
región a la que postula 2 puntos
d. Experiencia mínima de dos años en IE pública en el
nivel, modalidad o forma a la que postula 2 puntos

Se tendrá en cuenta que la experiencia laboral docente se cuenta a partir de la fecha de obtención del título profesional en educación. La experiencia en IE pública se acredita con copias fedateadas de las resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos. En las IE privadas o dependientes de una Municipalidad se acredita mediante las constancias de cada IE y con la ciopia fedateada por la Ugel del acta de evaluación en la que debe figurar necesariamente el nombre y firma del profesor postulante y la fecha.

El mínimo de horas de contrato a considerar es 12 horas semanal - mensual. No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación ni los servicios no personales.

No se acumulan los años de docencia trabajados en una IE pública, privada o municipal si se ejerció simultáneamente la docencia durante el mismo año lectivo. En este caso, el postulante escoge solo una de las instituciones. Se considera como un año lectivo un período ininterrumpido de 9 meses. En caso que se acredite experiencia laboral por períodos menores a 9 meses, estos serán calculados en razón de un 10% de los puntos establecidos en cada caso por cada mes trabajado, considerándose como mes períodos mayores a 20 días.

El factor méritos se evalúa de la forma siguiente:

a. Textos escolares originales publicados indicando editorial y fecha 2 puntos
(Solo se puede presentar un libro)
b. Obras científicas, literarias o trabajos de investigación publicados
indicando revista, editorial y fecha 3 puntos
(Solo se puede presentar un texto)
c. Creación de software educativo o cultural, acreditado por la
DIGETE o por el ex Programa Huascarán 2 puntos
(Solo se puede presentar dos software)
d. Innovaciones 2 puntos
(Solo se pueden presentar hasta dos innovaciones)

La nueva resolución Ministerial ratifica la jornada laboral de los profesores: 25 horas para inicial, 30 horas para primaria y 24 para secundaria. Para el ciclo inicial / intermedio / avanzado de EBA 25 horas. Para educación Especial inicial 25 horas y primaria 30 horas. Para Educación Técnico productiva 30 horas.

Se espera que las comisiones de evaluación apliquen con objetividad y justicia estas normas a fin de lograr procesos de nombramiento de profesores más imparciales y transparentes.

fuente:politicasdeeducacion.educared.pe

2 comentarios:

  1. No cabe duda que el MINEDU no tiene una idea clara y definida de cómo ELEGIR A LOS MEJORES DOCENTES DE MANERA CLARA Y OBJETIVA.
    PERO EL ASUNTO ES QUE TODAVÍA NO SE DA CUENTA QUE EL PROBLEMA ESTÁ EN QUIENES EVALÚAN A LOS CONCURSANTES MUCHAS VECES INFINITAMENTE SUPERIORES EN CAPACIDAD Y EN PREPARACIÓN A SUS JURADOS, docentes llenos de mediocridad y probidad, anclados en el desface y desactualización y QUE CONVIERTEN LAS FASES EVALUATIVAS EN ETAPAS MERAMENTE SUBJETIVAS Y EN EL PEOR DE LOS CASOS SUBASTADAS AL MEJOR POSTOR.
    Ahora los grandes especialistas del MINEDU no se les ha ocurrido mejor forma de ¿¡"mejorarlo"!? que añadiendo UNA MONOGRAFÍA, acaso se han puesto ha pensar ¿QUE MUCHOS DE LOS MEDIOCRES QUE VAN A EVALUAR A ESTOS MAESTROS NI SIQUIERA CONOCEN LAS PARTES DE UNA MONOGRAFÍA, NI MUCHO MENOS SU PRÓPOSITO? O PEOR AÚN QUE NI SIQUIERA HAN ELABORADO UNA.
    MAQUILLAJE Y MÁS MAQUILLAJE DE ALGO QUE COMO ESTÁ ESTRUCTURADO Y MANOSEADO COMO LO SON ESTOS REGLAMENTOS DE CONCURSO PARA NOMBRAMIENTO HARÁN QUE SIGAN SIENDO VICIADOS, POCO TRNASPARENTES Y SE SIGAN BENEFICIANDO LAS MAFIAS CORRUPTAS DE LAS IE, DRE O UGELES, DONDE ABUNDA LA MEDIOCRIDAD Y EL DESCARADO FAVORITISMO DE LOS QUE NUNCA ESTARÁN DE ACUERDOA QUE INGRESEN LOS MEJORES Y MÁS PREPARADOS MAESTROS.

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  2. Por favor antes de publicar observar bien el diario el peruano:
    La distribución de los puntajes es la siguiente:

    a. Títulos o grados académicos y trayectoria en formación
    Grado de Magister en educación 8 puntos
    Grado de Maestría en otras carreras y menciones 6 puntos
    Estudios concluidos de Maestría en Educación (egresado) 4 puntos
    Por cada ciclo de Maestría en Educación 1.5 puntos
    Otro título profesional Universitario u Otro título pedagógico 5 puntos
    Título universitario de Segunda Especialidad Profesional 4 puntos
    Egresado de otras maestrías 3 puntos
    Título profesional técnico en la especialidad 3 puntos

    EL EGRESADO EN MAESTRIA TIENE 6 PUNTOS SEGUN LA PUBLICACION DE EL PERUANO, SERÍA ILÓGICO QUE POR CADA CICLO DE ESTUDIOS QUE TIENE 1.5 PUNTOS LO CUAL MULTIPLICA 1.5 POR 4 SUMA EN TOTAL 6 PUNTOS POR LOS CUATRO CICLOS QUE SE ESTUDIA EN LA MAESTRIA. SERIA ILOGICO QUE UN EGRESADO TENGA SOLO CUATRO PUNTOS. TENER CUIDADO CON LA PUBLICACION. GRACIAS

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