Mediante un Decreto Supremo, publicado en las Normas Legales del diario El Peruano, el Gobierno dispuso un aguinaldo de hasta 300 soles para los funcionarios y servidores del Estado, nombrados o contratados, por Fiestas Patrias. Cabe precisar que el beneficio se extiende a militares, policías y pensionistas a cargo del Estado.
La normativa precisa las condiciones del pago del aguinaldo: En el caso del personal, será haber estado laborando al 30 de junio, en uso de vacaciones o licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios de la ley 26790. Además, deberá contar con una antigüedad no menor a tres meses.
En el caso del personal del magisterio, recibirá el aguinaldo según lo previsto en la ley 24029. En tanto, los internos de medicina y odontología recibirán cien soles, según se desprende del mentado Decreto Supremo.
Por su lado, los pensionistas de la Caja Militar Policial recibirán hasta 300 soles y en función a la disponibilidad de los recursos que administra. Recibirán el aguinaldo los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes 15117 y 28091, decretos leyes 19846 y 20530 y Decreto Supremo 051-88-PCM.
Cabe precisar que, según la mentada ley, no recibirán aguinaldo las personas que prestan servicio bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS), locación de servicios o contratos similares.
Tampoco están comprendidas las reparticiones estatales sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación.
fuente: rpp.com.pe
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