jueves, 18 de diciembre de 2008

COLEGIOS PRIVADOS ESTÁN OBLIGADOS A OTORGAR A PADRES DE FAMILIA RELACIÓN DE PENSIONES

Documento deberá estar suscrito por el director y el padre de familia, indicó el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez.

Las Instituciones Educativas (IE) privadas del país están obligadas a entregar, a los padres de familia, un documento en el que, en forma veraz y suficiente, brinden la información sobre las condiciones pedagógicas y económicas a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar.
Así lo afirmó hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, tras señalar que dicho documento, que deberá estar suscrito por el director y el padre de familia, debe contener además de las pensiones, las responsabilidades que asume el colegio o escuela y el padre o apoderado.

Al comentar la Directiva aprobada por el Ministerio de Educación para el desarrollo del Año Escolar 2009, la misma que fue publicada ayer en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, el viceministro señaló que en ningún caso la IE exigirá a los padres o apoderados suscribir documentos que exima la responsabilidad del centro educativo en la seguridad de los estudiantes.

Sobre el traslado de matrícula, Díaz Chávez indicó que los directores de las IE tienen la obligación de entregar, a los padres de familia, la documentación necesaria para el traslado de sus hijos cuando así lo requieran. En el caso de los colegios de gestión privada se rigen de acuerdo a sus normas internas, dijo.

La Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2009, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nro. 0441-2008-ED, señala que los traslados de matrícula de los estudiantes de una IE de Educación Básica Regular (EBR) a otra, se realizan hasta dos meses antes de la finalización del año escolar.

De acuerdo al artículo 27 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regular y Educación Técnico Productiva, el Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), supervisa y asegura la calidad y eficiencia del servicio educativo privado.Los directores de las IE privadas, según el mencionado Reglamento, están obligados a enviar a la UGEL de su jurisdicción, las nóminas de matrícula, dentro de los 45 días útiles, posteriores al inicio del año escolar, y las nóminas complementarias en caso de producirse traslados durante el año escolar, antes de que éste finalice
fuente:minedu.gob.pe

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