jueves, 26 de noviembre de 2009

Alcances Para la segunda Etapa DE LA RESOLUCION MINSTERIAL 0295-2009ED

CAPITULO VIII

ETAPA INSTITUCIONAL

Artículo 36°.- Lineamientos, indicadores e instrumentos de evaluación
El Ministerio de Educación define y comunica oportunamente los indicadores para la evaluación de esta etapa10, estando la evaluación a cargo de cada Comité de Evaluación.
Artículo 37°.- Aspectos de la evaluación
La evaluación del postulante clasificado se realiza sobre un máximo de 100 puntos, y comprende los siguientes aspectos11:

a. Capacidad didáctica 25 puntos

b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional; y de la especialidad 15 puntos

c. Formación Profesional 30 puntos

d. Experiencia Laboral 20 puntos

e. Méritos 10 puntos

Artículo 38°.- Desarrollo de la evaluación
La Etapa Institucional del concurso público, se realiza en la Institución Educativa donde se encuentra la plaza vacante ofertada a la que se presenta el postulante, o en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local según sea el caso, a través de sus respectivos Comités de Evaluación, dentro de los plazos que señale el cronograma y comprende:

a. Inscripción de postulantes clasificados en la Etapa Nacional y presentación del expediente.
b. Evaluación de los criterios establecidos.
c. Presentación y atención de reclamos a la evaluación.
d. Publicación de resultados.
e. Elaboración del Cuadro de Méritos por Institución Educativa
f. Adjudicación de plazas y declaración de plazas desiertas.

Artículo 39°.- Requisitos para participar en esta etapa
Los requisitos para participar en esta Etapa son:

a. Haber clasificado en la Etapa Nacional.
b. Acreditar para la plaza a la que postula, los requisitos señalados en el artículo 12° de la presente norma, considerando el nivel y especialidad a la que pertenece la plaza.
c. Postular sólo a una Institución Educativa.

Artículo 40°.- Inscripción de postulantes y presentación de expediente
Los postulantes presentarán ante el Comité de Evaluación que corresponda su hoja de vida documentada, dentro del plazo que establezca el cronograma, la misma que debe contener toda la documentación que acredite los criterios a evaluar.
La impresión de la Declaración Jurada, realizada en su inscripción para la Etapa Nacional, forma parte del expediente.

El postulante debe presentarse a una institución educativa en la que existan plazas vacantes que deben coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su titulo pedagógico, según lo establecido en el artículo 12° de la presente norma.
Los expedientes son revisados, luego de su presentación, dentro del plazo que establece el cronograma, debiendo el Comité verificar que estén conformes a los requisitos solicitados. Los postulantes, podrán regularizar las observaciones a que hubiere lugar, dentro del plazo fijado en el cronograma, pasado el cual no se considera válida su inscripción. La documentación que se presente puede ser original o copia autenticada por el Fedatario de la Dirección Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local o Municipalidad Distrital; o legalizada por Notario Público o Juez de Paz.

Artículo 41°.- Proceso de Evaluación
Culminada la presentación de expedientes, se inicia el proceso de evaluación, dentro de los plazos que establece el cronograma, según los siguientes criterios:

a. Capacidad didáctica
Evalúa las competencias pedagógicas del postulante sobre un máximo de 25 puntos.
La capacidad didáctica se evalúa a través de:

a. Planificación de sesión de aprendizaje 10 puntos

b. Clase modelo 15 puntos

b. Conocimiento de la realidad nacional, regional y local y su capacidad de comunicación
Tiene por finalidad conocer el nivel de información que posee el postulante de la realidad en que va a trabajar Será calificada hasta un máximo de 15 puntos, durante una entrevista que realiza el Comité de Evaluación respectivo. La entrevista tendrá en cuenta los criterios y puntajes siguientes:

a. Conocimiento regional y local 5 puntos

b. Conocimiento del nivel y especialidad 5 puntos

c. Capacidad de Comunicación 5 puntos

En los ámbitos bilingües la entrevista se realiza en la lengua originaria de la zona.

c. Formación Profesional

Tiene por finalidad conocer el nivel de preparación técnico pedagógico y profesional del postulante.
Será calificada sobre un máximo de 30 puntos, divididos en dos partes. Los puntajes en este rubro son acumulativos. La formación profesional comprende los aspectos siguientes:


1. Títulos o Grados Académicos y trayectoria en formación. Hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta el puntaje siguiente:

1.1. Grado de Maestría en Educación, u otro afín 8 puntos

1.2. Título Profesional Pedagógico 5 puntos

1.3. Título Profesional Pedagógico en Educación Bilingüe 5 puntos

1.4. Otro Título Profesional Universitario 7 puntos

1.5 Título Universitario de Segunda Especialidad 6 puntos

1.6. Egresado de Maestría en Educación o afín a Educación 6 puntos

1.7. Grado de Bachiller Universitario 4 puntos

1.8. Título Profesional Técnico en la especialidad 4 puntos


2. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años (del 01.01.2004 al 31.10.2009) Hasta un máximo de 15 puntos teniendo en cuenta el puntaje siguiente:

2.1. Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 6 puntos
- Duración no menor de dos años

2.2. Diplomado en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 5 puntos
- Duración no menor a un año

2.3. Certificado de Segunda Especialidad sin título 4 puntos
- Duración no menor a un año

2.4. Diplomas y Certificados de Capacitación 4 puntos
(Sólo uno por año cronológico)
- Duración: 220 horas lectivas 4 puntos
- Duración: 180 horas lectivas 3 puntos
- Duración de 40 a 189 horas lectivas 1 punto

Los cursos, conferencias y seminarios que tienen menos de 40 horas no se toman en cuenta y no son acumulativos.

d. Experiencia laboral docente
Tiene por finalidad conocer la experiencia docente en aula. La experiencia laboral docente en educación básica, se califica hasta un tope máximo de 20 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. En la ciudad capital de Región a la que postula, por año lectivo 1.5 puntos

b. En ámbitos rurales de la Región a la que postula, por año lectivo 2 puntos

c. En lugares diferentes a los literales a y b, por año lectivo 1 punto

En la evaluación de la experiencia laboral docente se tienen en cuenta los criterios siguientes:
- La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en educación.
- La experiencia laboral docente en institución educativa pública se acredita con copias fedateadas de las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos.
- La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas o dependientes de una Municipalidad, se acredita con las constancias de cada institución educativa y con la copia fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Locai, del acta de evaluación en la que debe figurar necesariamente el nombre y firma del profesor postulante y la fecha.
- El mínimo de horas de contrato a considerar es de 12 horas de labor semanal-mensual.
- No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales.
- No se acumulan los años de docencia trabajados en una Institución Educativa Pública, privada o municipal si se ejerció simultáneamente la docencia en estas instituciones durante el mismo año lectivo. En este caso, el postulante escoge sólo una de las Instituciones.
- Se considera como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un periodo ininterrumpido de 9 meses como mínimo.
- En caso se acredite experiencia laboral docente por periodos menores a 9 meses, éstos serán calculados en razón de un 10% de los puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado, considerándose como un mes a los periodos mayores a 20 días.

d. Méritos
La producción intelectual se califica hasta un máximo de 10 puntos. Cuando se trate de obras y producción intelectual, los profesores que no respeten las normas de derecho de autor o la autoría textos publicados en Internet, serán separados del concurso y la Dirección Regional de Educación les iniciará de oficio los procesos que correspondan.
El puntaje con que se evalúa los méritos es el siguiente:

a. Textos escolares originales publicados, indicando editorial y fecha (Sólo se puede presentar hasta un texto) 2 puntos

b. Obras científicas, literarias o trabajos de investigación publicados, indicando revista, editorial y fecha ( Sólo se puede presentar un texto). 2 puntos

c. Creación de software educativo o cultural, acreditado por la DIGETE o por el Ex Programa Huascarán ( Se pueden presentar dos software) 2 puntos

d. Innovaciones (Se pueden presentar hasta dos innovaciones) 2 puntos

Los textos escolares se acreditan con el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú expedido en fecha anterior a la Resolución que aprueba esta norma.
Los trabajos de investigación se acreditan con la copia fotostática de la publicación de a investigación fedateada en la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación que corresponda. En este caso debe estar explícito el nombre del postulante, la fecha y lugar de la publicación y el medio en el que se publicó.
Investigación no publicada no se toma en cuenta. No se consideran artículos periodísticos.
El software educativo o cultural se acredita con un documento de la Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación o, anteriormente, del Proyecto Huascarán. Cada software se valora con 2 puntos hasta un máximo de 4 Las innovaciones se acreditan con las Resoluciones de felicitación por las innovaciones , siendo consideradas válidas para este concurso las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local o Municipalidades, con fecha anterior a la Resolución que aprueba esta norma.

Artículo 42°.- Publicación preliminar de resultados de la evaluación
Los resultados preliminares de la evaluación del expediente en esta etapa son publicados por el Comité de Evaluación respectivo, inmediatamente después de concluida la evaluación. Esta publicación se hace en horario de atención al público, por orden alfabético e indicando los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación, para que los profesores concursantes puedan verificar la evaluación de la que han sido objeto, según Anexo 02.

Artículo 43°.- Presentación de reclamos y reconocimiento del ganador
Los postulantes pueden presentar sus reclamos por escrito al Comité de Evaluación respectivo, dentro del plazo fijado en el cronograma; el Comité de Evaluación resolverá los reclamos presentados, dentro del plazo establecido para ello.

Artículo 44°.- Obtención del puntaje final
El puntaje final se obtiene de la sumatoria del puntaje logrado en la Etapa Nacional más el obtenido en la Etapa Institucional, dividido entre 2. Se aplica la fórmula siguiente:

Donde:
PF = (PEN + PEI)
2

PF =Puntaje Final
PEN =Puntaje en la Etapa Nacional
PE =Puntaje en la Etapa Institucional

El puntaje final mínimo requerido para figurar en el Cuadro de Méritos debe ser de catorce puntos en la escala vigesimal.

Ver el nuevo cronograma para esta etapa aqui:

Colaboracion del docente: Cesar Cano

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