Son pocos los cambios que plantea esta directiva en relación al año 2010. Los aspectos positivos y los que deben mejorar en los diseños curriculares se mantienen esperándose que sea un nuevo gobierno el que haga los reajustes convenientes.
La Directiva comienza con el listado de las 69 normas legales que forman su sustento legal. No hay que olvidar que muchas de ellas dan origen a una similar en la Región y hasta la UGEL. Una lectura de las mismas lleva a pensar en la necesidad de proceder a una simplificación e integración normativa. Facilitaría la gestión escolar y la interpretación que cada cual da a algunos de sus alcances.
Herramientas de gestión.
Las actividades de planificación, programación y organización del año escolar 2011 se desarrollarán de Diciembre de 2010 a Febrero de 2011. En esos meses se prepararán los documentos de gestión pertinentes, a excepción del Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase que debe estar listo a más tardar la tercera semana de Enero. En diciembre 2010 debe concluir la evaluación del Plan Anual de Trabajo, y consignarlo en el informe 2010 en el cual se incluye la gestión pedagógica realizada.
Las actividades de evaluación del año y los informes de gestión elaborados por los docentes, directores y subdirectores (según corresponda) serán insumos para reajustar el Proyecto Curricular de la Institución (PCI). Esta actividad debe estar concluida a más tardar el mes de febrero de 2011.
Si bien las directivas procedimentales en cuanto a estos documentos son necesarias, lo deseable es que para el futuro la orientación técnica de estos procesos sea más explícita. Varios diagnósticos sobre la pertinencia, empleo y utilidad del proyecto educativo institucional y del proyecto curricular muestran un balance poco favorable, se los ve como una exigencia burocrática pero no como las herramientas que ayudan a tomar decisiones de gestión institucional y de trabajo en las aulas.
En América Latina se desarrollan desde hace algún tiempo enfoques renovados de programación escolar.
Siendo indispensable el seguimiento del cumplimiento de los alcances del Proyecto Educativo Institucional, lo que habría que estimular es su seguimiento permanente, pero a la vez evitar, o permitir solo en casos excepcionales, que se convierta en un documento objeto de revisiones y reajustes anuales. Para ello justifica su existencia el Plan Anual de Trabajo. Mayor claridad en cuanto a los alcances de los conceptos revisión o reajuste sería necesario para impedir que algunos burócratas quieran obligar a los centros educativos a realizar reajustes de su contenido cada año.
Las herramientas de gestión llevan a otro alcance de la directiva aprobada por el Ministerio de Educación: la simplificación de procedimientos, indispensable si se tiene en cuenta la maraña burocrática ya escrita y y la cantidad de pedidos extra que cada Región y Ugel hacen a los centros educativos. La directiva señala que la simplificación administrativa es una política nacional de cumplimiento obligatorio, que implica reducir plazos, requisitos, etapas y costos de los trámites o servicios administrativos en las instancias de gestión descentralizada e instituciones educativas. Se dispone que cada institución educativa polidocente elabore el plan respectivo, el inventario de procedimientos internos priorizando y optimizando los diez más solicitados por los usuarios. La Dirección Regional de Educación, Ugel o Municipio debe priorizar los veinte procedimientos más solicitados.
¿Cuánto de capacidad tienen las instituciones educativas para emprender un programa de simplificación, sin mayor apoyo de la administración? ¿Dónde son más agudos los problemas de simplificación de procedimientos? El ámbito crítico, no cabe duda, está en la Dirección Regional de Educación y la Ugel. Ellas también deberían ser objeto de un apoyo técnico significativo pues el sector en general ha carecido de una cultura de trabajo en base a procedimientos.
Capacitación docente.
La directiva no lo expresa, pero sería necesario que las inversiones previas en capacitación docente se aprovechen óptimamente. Hay profesores, como los calificados en Inglés, los que poseen una maestría en ese idioma, que deberían tener trato preferencial en la distribución del cuadro de horas, evitando que terminen como excedentes. Trato similar, para lo que son encargos y acceso a cargos de mayor responsabilidad deberían tenerlo quienes han ingresado a la Carrera Pública Magisterial.
Igualmente sería necesario que alguna norma complementaria articule más estrechamente las propuestas pedagógicas de la Directiva con los resultados de las evaluaciones de rendimiento educativo aplicadas por la Unidad de Medición de la Calidad de la Enseñanza. Salvo un llamado a la reflexión y difusión de los resultados al interior de la escuela y entre los padres, no hay mayores desarrollos sobre este aspecto que constituye la principal preocupación social en cuanto a la calidad de la educación.
Currículum, calendarización, jornadas.
La directiva señala que el período vacacional de los docentes es el que estipula cada régimen de carrera -del Profesorado o Pública Magisterial-, teniendo en cuenta el inicio y fin de los períodos lectivos o promocionales que corresponden a cada una de las modalidades, formas, niveles y/o ciclos de atención del servicio educativo. Al respecto, un pedido que muchos profesores incorporados a la Carrera Pública Magisterial es que se precise con claridad su jornada diaria de trabajo. Muchas profesoras de educación inicial creen, por ejemplo, que su jornada diaria concluye a las 11.45 am. El Decreto Supremo N° 008-2006-ED, sobre seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo de los profesores no hace ninguna referencia al horario; tampoco al de directores de instituciones que funcionan en más de un turno.
Cada institución educativa implementa el control de asistencia y permanencia a través del Reglamento Interno en coordinación con la comunidad educativa para que los docentes, con el apoyo y control mutuo, trabajen las horas establecidas. Los directores y subdirectores supervisan la asistencia y puntualidad a la institución y a las clases. Asimismo, son responsables, en la escuela pública, de garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos para el control de la asistencia, permanencia, comportamiento laboral y cumplimiento de la labor efectiva de su personal, sin excluir la responsabilidad que corresponde a cada trabajador, y de informar la asistencia e inasistencia a la UGEL o municipalidad, según sea el caso, correspondiente el último día hábil del mes.
Tutoría.
Supervisión.
Municipalización de la educación.
Normas sobre administración de personal.
Las acciones de desplazamiento de servidores (designación, rotación, reasignación, destaque, permuta y encargo), se deben ejecutar necesariamente, de acuerdo con el procedimiento, alcances y plazos establecidos en las normas legales y administrativas vigentes, tanto para los servidores de la carrera administrativa como para los profesores comprendidos en la carrera del profesorado y de la Carrera Pública Magisterial. Sólo proceden destaques de personal titular (nombrado) previa opinión favorable escrita de los responsables de las entidades de origen y de destino, acción que debe ser autorizada mediante resolución emitida por la entidad de origen. El profesor destacado continúa percibiendo sus remuneraciones en la Unidad Ejecutora de origen, con las siguientes consideraciones:
a. En caso del profesor (Director, Jerárquico, Docente) destacado a una institución educativa que no cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras, según corresponda, se le suspenderá a asignación o bonificación en tanto dure el destaque.
b. Se mantendrán dichas asignaciones o bonificaciones en caso del profesor (Director, Jerárquico, Docente) destacado a un institución educativa que cumpla con las características por las cuales se le otorgan asignaciones y/o bonificaciones específicas por tipo de cargo, ubicación de la institución educativa, tipo de institución educativa u otras en tanto dure el destaque, según corresponda.
Corresponde al titular de la instancia de gestión educativa descentralizada donde presta servicios el trabajador, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a la necesidad institucional, al cumplimiento del servicio educativo y al interés de la comunidad educativa, evaluar y autorizar las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional, considerando que se encuentra prohibido generar un contrato por reemplazo del servidor destacado.
La determinación de excedencia o déficit de plazas, se produce por reducción de la carga docente o administrativa o incremento de la demanda educativa en las IE Públicas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre racionalización de personal.
La Dirección Regional de Educación o UGEL, deberá reubicar y reasignar al personal docente y administrativo excedente por causal de racionalización, a fin de que el citado personal cuente con la resolución que lo ubica en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar.
Infraestructura educativa.
La Dirección de la institución educativa pública puede gestionar ante las instituciones públicas y privadas el mejoramiento y equipamiento de la IE, lo cual se hará teniendo en cuenta las disposiciones legales correspondientes.
El director responsable del local escolar establecerá el Comité de Mantenimiento, previa coordinación con el director de la UGEL o Presidente del CEM y seguirá el proceso normado en la Directiva Nº 002-2009-ME/VMGI "Normas para la ejecución del mantenimiento preventivo de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional - 2009". El comité de mantenimiento deberá realizar una evaluación o diagnóstico para determinar las necesidades más urgentes, priorizando la atención de aulas y servicios higiénicos.
Nuevas Tecnologías.
Antes del inicio del año escolar o período promocional la institución educativa pública que cuenta con el Aula de Innovación Pedagógica en el marco de las TIC, debe implementar una página virtual abierta de información que ofrezca los contenidos pertinentes que presenta la página virtual de la Biblioteca Nacional. Organiza el funcionamiento del Comité de Gestión de recursos directamente recaudados. Elabora y aprueba mediante Resolución Directoral el Cuadro de distribución de horas de clases y distribución de secciones, en base al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la UGEL.
Ver: archivos Directiva del Año escolar 2011. MED
Directiva 2011.pdf
CCEC Directiva 2011.doc
CategoríasPolíticas pedagógicas
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