viernes, 28 de enero de 2011

Emiten norma de contratación de docentes 2011

La noche del jueves 27 de enero publicó el Ministerio de Educación la RJ 182-2011, que aprueba la directiva 04-ME/SG-OGA-UPER para normar el proceso de contratación de profesores de educación básica y técnico productiva 2011 en plazas vacantes incluidas en el presupuesto analítico de personal vigente y que cuentan con financiamiento para el presente ejercicio.

Excepcionalmente las plazas vacantes concursadas cubren los cargos de profesor coordinador (PRONOEI, PIEBAF, CRAEI, TOE), docente coordinador (ONDEC, ODEC) y especialistas de educación (UGEL, DRE). Los contratos eventuales que ejecuten las UGEL, DRE y Municipalidades deben sujetarse a las normas de la directiva aprobada.

El código único generado por el sistema Nexus es indispensable incluirlo en las resoluciones directorales; incluso para los contratos eventuales.

Ningún profesor debe iniciar su trabajo antes de que la resolución de contrato haya sido emitida. El contrato tiene una vigencia mínima de 30 días y máxima hasta el 31 de diciembre del 2011. Si los contratos son resueltos antes de 30 días se paga por los días trabajados.

Los docentes deben tomar posesión del cargo dentro de los cinco días de iniciado el calendario de clases. De los contrato el contrato queda sin efecto, adjudicándolo a otro postulante según el procedimiento.

Se pueden realizar contratos en jornadas laborales menores estipuladas a la carga horaria establecida para cada nivel de enseñanza siempre y cuando formen parte del cuadro de distribución de horas. Los docentes que cumplen funciones directivas en escuelas unidocentes tienen una jornada laboral de 40 horas. Los docentes de secundaria y EBA ciclo avanzado pueden asumir jornadas adicionales de hasta 6 o 5 horas adicionales siempre previa resolución de autorización. En caso que se requiera, el personal docente de CEBA cubrirá su jornada laboral en turnos de mañana, tarde o los sábados y domingos.

No proceden los contratos en los casos siguientes: cargos directivos y/o jerárquicos, reemplazo de personal docente destacado y reemplazo de personal docente nombrado con encargo de funciones de la dirección de una institución educativa o que se encuentre en comisión de servicios.

Entre las causales que no permiten la contratación están: estar cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal, tener más de 70 años, haber abandonado el cargo sin que a la fecha se haya resuelto la situación laboral, ex servidores destituidos o separados desde el 2006, los sancionados por delitos sexuales, que tienen antecedentes penales por delitos dolosos, que cumplen sanciones por tales delitos y los suspendidos o inhabilitados judicialmente.

Los servidores contratados se encuentran impedidos de desempeñar un empleo público remunerado que no sea docente.

Corresponde al Ministerio de Educación elaborar la estructura de la prueba regional y a las Direcciones Regionales de Educación publicar las plazas vacantes, elaborar y aplicar la prueba, publicar los resultados, así como el consolidado de plazas vacantes. Las UGEL y Municipalidades que participan de la Municipalización de la Educación también publicarán sus listados de plazas vacantes en su correspondiente web. Las instituciones educativas deben dar posesión del cargo e informar sobre las plazas vacantes que se generen durante el año lectivo. Las plazas vacantes se deben publicar según la siguiente clasificación: plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios, vacantes por disponibilidad presupuestal. Todas las plazas de instituciones educativas unidocentes corresponden al cargo de docente.

La prueba se aplicará el domingo 6 de febrero a las 9 de la mañana en los locales que determine la Región respectiva. La calificación es vigesimal considerándose las centésimas y es válida solo para el cuadro de méritos del nivel, modalidad y especialidad postulada. Los resultados son inapelables y el orden de méritos de los resultados se mantiene durante el año para cubrir contratos eventuales.


Inscripción de postulantes


Se realiza en las UGEL y Municipalidades en el caso de las plazas docentes. Los postulantes deben acreditar los siguientes requisitos:

1. Copia del título profesional pedagógico inscrito en el registro de grados y títulos del Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación y en la Asamblea Nacional de Rectores, cuando corresponda. Si es del exterior también debe ser revalidado por este organismo. Para acceder a una plaza docente que no corresponda a la denominación de su título pedagógico hay que demostrar los estudios respectivos.

2. Copia del DNI, carnet de identidad o extranjería

3. Ser miembro del Colegio de Profesores

4. Currículum vitae documentado

5. Certificado de discapacidad (si lo tuviere)

6. Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente que acredite su condición de licenciado de las fuerzas armadas (si lo tuviere)

7. Declaración jurada

Los trámites administrativos, de fedateado de inscripción y presentación de expedientes realizados en las Direcciones Regionales de Educación, UGEL y Municipalidades son gratuitos.

Factores de evaluación

Son factores de evaluación: formación profesional (60%), capacitación y actualización (20%), experiencia laboral en el ejercicio del cargo docente (20%). En caso de un empate entre postulantes, prima el puntaje de acuerdo a la prelación de factores. Si el empate persiste se tiene como criterio la antigüedad del registro del título pedagógico.

Remuneraciones para docentes sin título pedagógico

En las plazas vacantes pertenecientes a Educación Técnico Productiva, Área Curricular de Educación para el Trabajo y Educación Especial (Psicólogos, Asistenta Social, Terapeuta, otros) donde no se presente ningún docente con el perfil mínimo requerido podrán participar y postular docentes sin título pedagógico.

El DS 079-2009-ED establece: Fíjese en S/. 1 196,00 (Un mil ciento noventa y seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto de la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada ordinaria de

trabajo de 30 horas pedagógicas. Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales. Los profesores contratados, en caso corresponda, perciben la asignación establecida en el artículo 47 de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo el monto fijado en el presente artículo.

Adicionalmente el DS 104-2009-ED dispone: "Única Disposición Final y Transitoria. Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:

En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).

En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.

En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).

En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47 de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo.

El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales"

La escala salarial para el personal que no tiene título pedagógico es la siguiente:

Estudios pedagógicos concluidos (bachiller o egresado en educación)

30

25

24

1005.37

970.06

931.40

Título profesional no pedagógico (título universitario)

30

25

24

997.68

962.64

924.27

Estudios pedagógicos no concluidos

30

25

24

988.3

953.62

915.61

Estudios pedagógicos de nivel superior (estudios universitarios no concluidos, Profesionales técnicos -IST

30

25

24

980.62

946.18

908.46

Educación secundaria completa y Seminarios - Talleres

30

25

24

977.45

943.12

905.52

Ver directiva de contratos docentes:

Contratos docentes rj_0182-2011-ed.pdf

fuente: politicadsdeeducacion

autor: Dr. Hugo Diaz Diaz

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