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lunes, 14 de marzo de 2011

DETALLES: Suspenden aplicación del CAS en los contratos docentes

Luego de varias reacciones en contra de la segunda disposición complementaria y final de la Directiva N° 004-2011-ME/SG/OGA/UPER, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Jefatural N° 0795-2011-ED, de la Unidad de Personal que textualmente dice en su artículo 1: “Dejar sin efecto la segunda disposición complementaria y final de la Directiva N° 004-2011-ME/SG/OGA/UPER “Normas y Procedimientos para la contratación de personal docente de instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2011″.
Añade en su artículo 2 que “Los contratos de personal docente por reemplazo debido a licencia, sanción, encargo de puesto o designación, siempre y cuando la ausencia tenga un plazo de treinta días o más y esté efectuada mediante acto resolutivo, se sujetan a lo dispuesto en en Decreto Supremo N° 001-2001-ED y la Directiva N° 004-2011-ME/SG/OGA/UPER. Ningún deocente sin resolución que apruebe su contratación, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo.
El artículo 3 dice: “Los contratos de personal docente por reemplazo efectuados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios -CAS- efectuados de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, podrán ser resueltos por mutuo acuerdo entre las partes o por las causales señaladas en el referido contrato.
Finalmente el artículo 4 destaca el cumplimiento obligatorio de esta resolución por parte de las instituciones educativas públicas, las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local, las municipalidades que forman parte de la municipalización de la educación, así como por las unidades de gestión educativa descentralizada comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Ya los Directores Regionales de Eduación habían firmado hace unas semanas un memorial demandando la derogatoria de la segunda disposición final y complementaria aludida, además que el reclamo de los profesores que pugnaban por un contrato era generalizado.
por. Hugo Diaz Diaz

miércoles, 9 de marzo de 2011

Realizaron contratos CAS en Paucarpata - ALCALDE MARCIO SOTO OBSERVÓ ACCIONES EDUCATIVAS DE ANTERIOR GESTIÓN

AREQUIPA PAUCARPATA. Contradictorio. A pesar de la Ordenanza Nº 132 emitida por el Gobierno Regional de Arequipa (GRA), donde se establece la suspensión de los contratos mediante la modalidad CAS (Contratación Administrativa por Servicios) en todo el ámbito regional, ayer se realizó un concurso de contratos docentes en el distrito de Paucarpata mediante este sistema.

El acto se realizó desde las 13:00 horas en las instalaciones del Colegio Benigno Ballón Farfán, con la participación de más de 300 profesores, quienes protestaron ante esta medida pero terminaron accediendo a participar del concurso para tentar una plaza.

PAGOS. El burgomaestre de la comuna, Marcio Soto Rivera, señaló que el concurso de contratos se llevó a cabo mediante disposición del Ministerio de Educación, y que fue permitido por su municipio para asegurar un puesto de trabajo a sus profesores.

Refirió que los contratos a docentes en su distrito son de competencia directa del Minedu por ser un plan piloto de municipalización de la educación, por lo que los pagos y contratos también son acatados bajo esta disposición.

�No pudimos acatar la disposición del gobierno regional porque el señor Guillén no ha explicado cómo pagará a los profesores con recursos propios si ya no aceptará los contratos por CAS del Ministerio de Educación (Minedu)�, dijo.

PLAZAS. Asimismo, señaló que de las 62 plazas asignadas ayer, 37 fueron contratos de naturaleza orgánica (convenios institucionales) y sólo 25 se dieron por la modalidad CAS.

El representante de los docentes contratados de Arequipa, Juan Carlos Jaquehua, señaló que los más de 1,000 profesores del distrito de Paucarpata han convenido emitir una petición de amparo ante el Ministerio de Educación para que se eliminen los contratos por CAS y se respete la disposición del GRA.

�Si los profesores han aceptado ser contratados por la modalidad CAS no significa que dejemos de luchar contra esta medida; por el contrario, vamos a exigir con marchas de protesta, si es necesario, la nulidad de esta disposición�, dijo.

Ayer también se realizaron las adjudicaciones de plazas para contratos docentes en la Ugel Norte, pero hasta el cierre de esta edición no se supieron los resultados oficiales puesto que el proceso continuaba ejecutándose.
fuente:correo.com.pe


martes, 1 de marzo de 2011

INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN LA REGIÓN AREQUIPA, SERÁ EL 7 DE MARZO 2011

Se comunica a la comunidad educativa de la Región Arequipa que:

1. Los efectos del fenómeno climatológico que está afectando la Región Arequipa, exigen la evaluación de factores de riesgo, con el propósito de decidir acerca del inicio del año escolar.

2. La evaluación de los factores de riesgo no solo implica el estado infraestructural de las instituciones educativas, sino también de: infraestructura vial, incremento del caudal de ríos, suministro del servicio de agua y sistema de desagüe, baja de la temperatura, incidencia de ésta en infecciones respiratorias agudas, entre otros.

3. En tal sentido, contándose con informes de la Oficina Regional de Defensa Civil, SENAHMI y la Gerencia Regional de Salud, se ha determinado diferir el inicio del año escolar en todas las instituciones educativas del ámbito regional (públicas y privadas) hasta el día lunes 7 de marzo.

4. Entre los días sábado 26 y domingo 27 de febrero en la provincia de Arequipa y entre los días lunes 28 y viernes 4 marzo en las demás provincias se realizarán supervisiones del estado infraestructural de las instituciones educativas públicas, a efecto de determinar los daños producidos por el fenómeno climatológico, con el propósito de atender las que son de emergencia por parte del Gobierno Regional. Para tal fin se han conformado comisiones mixtas con integrantes de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Educación.

5. Al término de la próxima semana, en función del informe de las comisiones antes mencionadas y de los informes actualizados de la Oficina Regional de Defensa Civil, SENAHMI y la Gerencia Regional de Salud, se llevará a cabo una nueva evaluación, con el propósito de determinar si los factores de riesgo se encuentran controlados.

6. Los docentes y directivos de las instituciones educativas publicas deberán asistir a sus centros de trabajo a partir de 01 de marzo para evaluar el estado de las aulas y elaborar el cronograma de recuperación de las horas no laboradas, solamente quedan exceptuados aquellos que no puedan hacerlo por razones de accesibilidad, en cuyo caso presentarán la justificación a la UGEL hasta el día 2 de marzo. Esta última deberá llevar a cabo la verificación correspondiente.

7. La recuperación de las horas no laboradas entre el 1 y 4 de marzo se efectuará mediante cronograma elaborado por los directores y docentes de las instituciones educativas con aprobación de la Dirección de la UGEL correspondiente, para garantizar su efectivización.

Arequipa, 25 de febrero de 2011
Gerencia Regional de Educación

EL JUEVES SE CONOCERÁN RESULTADOS DE PRUEBA APLICADA A DOCENTES PARA LA CPM.

Luego viene, para los aprobados, la presentación de expedientes del 4 al 11 de marzo, indicó el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler.

El próximo jueves 3 de marzo se conocerán los resultados de la prueba nacional clasificatoria del concurso público para nombramiento de docentes en el primer nivel de la nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM), informó hoy el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler. Señaló, que de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación, la calificación de la prueba empezó a desarrollarse hoy y que culmina el miércoles 2 de marzo.

La publicación de los resultados se hará el 3 de marzo, remarcó el viceministro.Idel Vexler agregó que la presentación de los expedientes, en la institución educativa, Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o en la Dirección Regional de Educación (DRE), está prevista para la semana comprendida entre el 4 y el 11 de marzo, y que la publicación de los resultados de la evaluación de estos legajos se realizará el 29 de abril.


Asimismo, aseguró que la Alta Dirección del Ministerio de Educación dispuso realizar un monitoreo de los docentes que aprueben la evaluación, para garantizarles igualdad de oportunidades en los resultados de esta etapa de la prueba de nombramiento.El viceministro destacó la participación masiva de los postulantes inscritos en todo el Perú. La asistencia fue del orden de más del 85 por ciento, dijo al tiempo de señalar que se trata de más de 150 mil profesores que rindieron la prueba con absoluta normalidad.La prueba -elaborada por el Instituto Pedagógico de Monterrico- se desarrolló en locales de colegios y universidades públicas y privadas debidamente habilitadas por el Ministerio de Educación, en 42 sedes ubicadas en las capitales y ciudades más importantes de cada una de las regiones del Perú.La convocatoria, en esta oportunidad, fue para 14 mil 899 plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Básica Especial (EBE) y de Educación Técnico-ProductivaLa prueba clasificatoria comprendió cien preguntas de Comprensión Lectora y Capacidades Comunicativas, de Razonamiento Matemático, de Conocimientos Pedagógicos Generales y de Conocimientos Pedagógicos de la modalidad y el nivel al que postula el docente. Hay que obtener una nota de 14 o más para aprobar.
OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES


fuente: minedu.gob.,pe

viernes, 25 de febrero de 2011

ESTE DOMINGO 27 SERÁ LA PRUEBA CLASIFICATORIA PARA NOMBRAMIENTO DOCENTE

Ministerio de Educación ha triplicado las medidas de seguridad para que proceso se desarrolle con garantía y transparencia, indicó el viceministro Díaz Chávez.

El Ministerio de Educación dejó en claro que la prueba de clasificación para los 173 mil 220 profesores de todas las regiones de nuestra patria, que buscan un nombramiento en la Carrera Pública Magisterial (CPM), se realizará de todas maneras este domingo 27 como está programada, así lo aseguró el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, al tiempo de señalar que existe un plan de contingencia ante la eventualidad que exista un contratiempo para su aplicación.
“Esto consiste en tener una y hasta dos pruebas adicionales para ser utilizadas en caso de robo”, dijo el Díaz Chávez al tiempo de indicar que el propio Primer Ministro y Ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, fue quien aseguró la existencia de este plan en la Comisión de Educación del Congreso de la República.Señaló que la medida es para garantizar, a los miles de maestros y maestras inscritos, transparencia, imparcialidad y, lo que es más importante, igualdad de condiciones en el desarrollo de la prueba nacional clasificatoria.

De otro lado, Díaz Chávez tuvo una reunión con las más altas autoridades de la Policía Nacional del Perú y con el Ministerio Público, indicó que pruebas de esta naturaleza están sujetas a un alto riesgo, pero para ello el MED cuenta con medios alternativos que permiten una respuesta inmediata para superar estos incidentes.

Estamos triplicando las medidas de seguridad para que el domingo 27 de febrero se produzca un proceso de evaluación con garantía y transparencia, aseguró Díaz Chávez, quien personalmente se reunió con las autoridades del Instituto Pedagógico de Monterrico (responsable de la elaboración de la prueba) y de Instituto Nacional de Estadística e Informática (que se encarga de la logística)
OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIONES25 Feb. 11


fuente.www.minedu.gob.pe

Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM
(El Peruano: 25-11-2008)

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 417-2008-PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;

Que, el proceso de contratación administrativa de servicios no autónomos requiere de una reglamentación que desarrolle claramente el procedimiento a ser utilizado por todas las entidades públicas, así como la transparencia de ese procedimiento que debe ser sencillo, claro y flexible, sin descuidar las exigencias mínimas que deben cumplir quienes son contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1057;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del reglamento
Apruébese el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual consta de dieciséis artículos, cuatro disposiciones complementarias transitorias, siete disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria derogatoria.

Artículo 2. Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.


ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros



REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica y definición del contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas de derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público-, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057

2. 1. El ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas al Poder Ejecutivo, incluyendo los ministerios y organismos públicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; al Congreso de la República; al Poder Judicial; a los organismos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y locales y las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público. Las empresas del Estado no se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente reglamento.

2.2. No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y del presente reglamento los contratos financiados directamente por alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos; los contratos que se realizan a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, así como tampoco a los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial; aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales; ni los de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.

2.3. El procedimiento regulado en el inciso 3.1 del artículo 3 del presente reglamento no se aplica a los procesos de contratación regulados por convenios y contratos internacionales, quedando a salvo los procedimientos especiales que éstos regulen.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

Artículo 3.- Procedimiento de contratación

3.1. Para suscribir un contrato administrativo de servicios las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las siguientes etapas:

1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y de este reglamento.

2. Convocatoria: Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en Internet y en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. La publicación de la convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, cinco días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.

3. Selección: Comprende la evaluación objetiva del postulante relacionada con las necesidades del servicio. Debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad convocante, la evaluación escrita y entrevista, entre otras que se estimen necesarias según las características del servicio materia de la convocatoria. En todo caso la evaluación se debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades del servicio y garantizando los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. El resultado de la evaluación se publica a través de los mismos medios utilizados para publicar la convocatoria, en forma de lista por orden de mérito, que debe contener los nombres de los postulantes y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos.

4. Suscripción y registro del contrato: Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.

Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.

3.2. Los procedimientos seguidos para la contratación de personas en el régimen de contratación administrativa de servicios, que se inician con posterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetan única y exclusivamente a las normas que lo regulan, contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento. No son exigibles los requisitos derivados de procedimientos anteriores ni el proceso regulado por las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 4.- Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción

4.1. No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado.

4.2. Están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

4.3. Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios. La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado.

CAPITULO III

CONTENIDO DEL CONTRATO

Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios
El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal.

Artículo 6.- Jornada semanal máxima
El número de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. Las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre ellas la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo.

Artículo 7.- Modificación contractual
Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

Artículo 8.- Descanso físico

8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.

8.2. Cuando se concluye el contrato después del año de servicios sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el contratado percibe el pago correspondiente al descanso físico.

8.3. La oportunidad del descanso físico es determinada por las partes. De no producirse acuerdo la determina la entidad contratante.

Artículo 9.- Afiliación al régimen contributivo de ESSALUD

9.1. Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.

En el caso de las prestaciones económicas cuya cuantía se determine en función a los ingresos percibidos por el asegurado, su cálculo se realiza en función a la contraprestación percibida, sin exceder la base imponible máxima establecido en el artículo 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057.

9.2. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.

9.3. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el contrato administrativo de servicios es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Nº 26790 vigente.

9.4. El registro, la declaración, el pago, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.

9.5. En todo aquello no previsto en los numerales anteriores se aplica las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y sus normas reglamentarias y modificatorias, en todo lo que no se oponga al Decreto Legislativo Nº 1057 y al presente reglamento.

Artículo 10.- Afiliación al régimen de pensiones.

10.1. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un contrato administrativo de servicios. En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:

a. quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del presente reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.

b. quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular para lo cual, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

10.2. La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran ya afiliadas a un régimen.

Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

10.3. Las personas que se afilian a un régimen de pensiones se rigen por las siguientes reglas:

a) Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 que tienen la obligación de afiliarse deben ser consideradas como afiliados obligatorios y se rigen por las normas y disposiciones que regulan la materia.

b) El afiliado obligatorio tiene el mismo plazo que un afiliado regular para ejercer su derecho de opción. De no optar en ese plazo, se aplica lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

c) Quienes no están inscritos en algún sistema de pensiones pueden elegir entre acogerse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones. Aquellos que ya se encuentran afiliados a un sistema de pensiones permanecen en el mismo sistema, salvo que sigan el proceso de desafiliación correspondiente, regulado por la Ley Nº 28991 y sus normas reglamentarias, luego de lo cual pueden optar por otro régimen.

d) Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, el afiliado al Sistema Nacional de Pensiones debe presentar una solicitud escrita ante la Oficina de Normalización Previsional, la que debe evaluar la solicitud del administrado. De ser considerado procedente el pedido formulado, se emite el acto administrativo correspondiente, que debe contener el cronograma de los pagos por el periodo comprometido. El monto sobre el cual se fija el aporte es la retribución consignada en el contrato por los periodos durante los cuales se presta el servicio. En ningún caso el indicado monto puede ser menor a la remuneración mínima vital vigente en cada momento. Si en el plazo máximo convenido para el pago no se cumple con el pago total o parcial programado, el interesado no puede solicitar nuevamente pagar el período no cancelado. En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se aplica las disposiciones que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

e) Los aportes antes mencionados se deben pagar, registrar y acreditar por los meses que debieron pagarse. El registro que se aplica para este tipo de aportes debe contener los campos necesarios para poder registrar el aporte por los periodos anteriores a ser pagados en forma voluntaria, tanto para el caso de pago a través del retenedor de la obligación, como para el caso en que el interesado pague directamente.

f) La Oficina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones deben aprobar, en los casos que corresponde, las normas respectivas y disponer las medidas necesarias para viabilizar el pago de los aportes señalados en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 11.- Suplencia y encargo de funciones del personal con contrato administrativo de servicios.
Las personas contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo en la entidad contratante.

CAPITULO IV

SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATADO

Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del contratado.
Se suspende la obligación de prestación de servicios del contratado en los siguientes casos:

12.1 Suspensión con contraprestación:

a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.

c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

12.2 Suspensión sin contraprestación:

Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

Artículo 13.- Supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios.

13.1. El contrato administrativo de servicios se extingue por:

a) Fallecimiento del contratado.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado.

f) Decisión unilateral de la entidad contratante, sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

13.2. En el caso del literal f) del numeral 13.1 precedente la entidad contratante debe imputar al contratado el incumplimiento mediante una notificación. El contratado tiene un plazo de (5) cinco días hábiles para expresar lo que estima conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado. Esta decisión agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 16 del presente reglamento.

13.3. Cuando el contrato administrativo de servicios sea resuelto por la entidad pública, unilateralmente y sin mediar incumplimiento del contratado, el juez podrá aplicar una penalidad equivalente a las contraprestaciones dejadas de percibir, hasta un importe máximo equivalente a dos (2) meses.

CAPITULO V

EVALUACION Y CAPACITACION

Artículo 14.- Evaluación y capacitación.
Conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023 y a lo señalado por el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1025, los contratados bajo el régimen regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento quedan comprendidos en los procesos de evaluación de desempeño y los procesos de capacitación que se llevan a cabo en la administración pública.

CAPITULO VI

ORGANO RESPONSABLE

Artículo 15.- Órgano responsable en cada entidad.
El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. De no designarse al órgano encargado, será la Dirección General de Administración o el que haga sus veces.

CAPITULO VII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 16.- Resolución de conflictos
Los conflictos derivados de la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento serán resueltos por el órgano responsable al que se refiere el artículo precedente, quedando agotada la vía administrativa en dicha instancia única. Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la sede judicial conforme a las reglas del proceso contencioso administrativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera Disposición Complementaria Transitoria: Reglas de aplicación temporal

1. Los procedimientos para cubrir servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos que se iniciaron antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y antes de la entrada en vigencia del presente reglamento bajo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento de contratación, continúan rigiéndose por las mismas reglas hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro.

Las personas seleccionadas deben suscribir el contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento.

2. Los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento.

Segunda Disposición Complementaria Transitoria: Afiliación y pago de aportes a un régimen de pensiones.
En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT haya aprobado o apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que éstos sean aprobados.

En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.

Tercera Disposición Complementaria Transitoria: Contratos de administración de recursos.
Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento.

Cuarta Disposición Complementaria Transitoria: Reglas aplicables a funcionarios y directivos designados por resolución.
Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera Disposición Complementaria Final: Monto mínimo de la contraprestación en los contratos administrativos de servicios
Ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital. Las entidades públicas y las personas contratadas quedan facultadas para adecuar a dichos términos los contratos administrativos de servicios celebrados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Segunda Disposición Complementaria Final: Aprobación de modelo de contrato
Mediante Resolución Ministerial la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobará el modelo de contrato administrativo de servicios, el mismo que será publicado en el portal institucional.

CONCORDANCIAS: R.M. Nº 417-2008-PCM (Aprueban Modelo de Contrato Administrativo de Servicios)

Tercera Disposición Complementaria Final: Aportes a ESSALUD
La obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta Disposición Complementaria Final: Aprobación de Disposiciones Complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la Oficina de Normalización Previsional - ONP y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS, emiten, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente reglamento.

Quinta Disposición Complementaria Final: Prohibiciones en caso de parentesco
La prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 26771 es de aplicación en los contratos administrativos de servicios.

Sexta Disposición Complementaria Final: Efectos Presupuestarios
Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 y este reglamento continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales.

Séptima Disposición Complementaria Final: Impuesto a la renta.
Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son rentas de cuarta categoría.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única Disposición Complementaria Derogatoria
Deróguese toda disposición normativa que se oponga a la presente norma.

fuente: http://www.revista-actualidadlaboral.com

miércoles, 23 de febrero de 2011

RESULTADOS DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA REGIONAL PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2011 - UGEL TARATA

La Comisión Evaluadora del Proceso de Contrato Docente 2011 en las UGELS de la Región Tacna del INSTRUCTIVO Nº 002-2011-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TACNA da a conocer los resultados de la aplicación de la prueba regional realizado el día domingo 20 de febrero del 2011.
VER RESULTADOS UGEL TARATA 1
VER RESULTADOS UGEL TARATA 2
VER RESULTADOS UGEL TARATA 3
NOTA: No se incluye la bonificación por:
- Discapacidad (15%)
- Servicio Militar (10%)


Calana, 21 de febrero del 2011

fuente:www.educaciontacna.edu.pe

RESULTADOS DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA REGIONAL PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2011 - UGEL JORGE BASADRE

La Comisión Evaluadora del Proceso de Contrato Docente 2011 en las UGELS de la Región Tacna del INSTRUCTIVO Nº 002-2011-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TACNA da a conocer los resultados de la aplicación de la prueba regional realizado el día domingo 20 de febrero del 2011.
VER RESULTADOS UGEL BASADRE 1
VER RESULTADOS UGEL BASADRE 2
VER RESULTADOS UGEL BASADRE 3
NOTA: No se incluye la bonificación por:
- Discapacidad (15%)
- Servicio Militar (10%)


Calana, 21 de febrero del 2011

fuente:www.educaciontacna.edu.pe

RESULTADOS DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA REGIONAL PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2011 UGEL CANDARAVE

La Comisión Evaluadora del Proceso de Contrato Docente 2011 en las UGELS de la Región Tacna del INSTRUCTIVO Nº 002-2011-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TACNA da a conocer los resultados de la aplicación de la prueba regional realizado el día domingo 20 de febrero del 2011.
VER RESULTADOS UGEL CANDARAVE 1
VER RESULTADOS UGEL CANDARAVE 2
VER RESULTADOS UGEL CANDARAVE 3
NOTA: No se incluye la bonificación por:
- Discapacidad (15%)
- Servicio Militar (10%)


Calana, 21 de febrero del 2011

fuente: www.educaciontacna.edu.pe

RESULTADOS DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA REGIONAL PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2011 UGEL TACNA

La Comisión Evaluadora del Proceso de Contrato Docente 2011 en las UGELS de la Región Tacna del INSTRUCTIVO Nº 002-2011-UPER-OAD-DRSET/GOB.REG.TACNA da a conocer los resultados de la aplicación de la prueba regional realizado el día domingo 20 de febrero del 2011.
VER RESULTADOS UGEL TACNA 1
VER RESULTADOS UGEL TACNA 2
VER RESULTADOS UGEL TACNA 3
VER RESULTADOS UGEL TACNA 4
VER RESULTADOS UGEL TACNA 5
VER RESULTADOS UGEL TACNA 6
VER RESULTADOS UGEL TACNA 7
VER RESULTADOS UGEL TACNA 8
VER RESULTADOS UGEL TACNA 9
VER RESULTADOS UGEL TACNA 10
VER RESULTADOS UGEL TACNA 11
VER RESULTADOS UGEL TACNA 12
VER RESULTADOS UGEL TACNA13
VER RESULTADOS UGEL TACNA 14
VER RESULTADOS UGEL TACNA 15

NOTA: No se incluye la bonificación por:
- Discapacidad (15%)
- Servicio Militar (10%)


Calana, 21 de febrero del 2011
fuente.www.educaciontacna.edu.pe

martes, 22 de febrero de 2011

DOCENTES DE LA PROVINCIA DE HUARAL PIDIERON SE ANULE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Docentes de la provincia de Huaral que el último domingo no pudieron rendir el examen de contratación, porque no alcanzó las pruebas, fueron convocados para hoy al mediodía en la institución educativa Pedro Paulet de la ciudad de Huacho, para realizar sus exámenes.
Sin embargo cuando llegaron a las instalaciones de la institución educativa, nadie estaba presente en el local, por lo que se comunicaron con la Dirección Regional de Educación Lima Provincias, quienes les manifestaron que todavía no salían las pruebas de la universidad La Cantuta de la ciudad de Lima, indicándoles que para las 3: 00 de la tarde, iban a estar los exámenes.

Pasada la hora indicada los docentes seguían esperando, y nuevamente les reprogramaron la hora para las 6 de la noche, esto ya mortificó a los docentes quienes llamaron a la Fiscalía de Prevención del Delito para que constate los hechos.
Posteriormente los docentes se movilizaron hasta el frontis del Gobierno Regional de Lima, exigiendo se anule todo el proceso de contratación por las serias irregularidades, por lo que pidieron dialogar con el presidente regional Javier Alvarado.


FUENTE: TUDOCENTE.COM

UGEL ILO: RESULTADOS FINALES DEL EXAMEN PARA CONTRATO 2011

RESULTADOS FINALES DEL EXAMEN PARA CONTRATO 2011Administrator
Los Resultados Finales estan clasificados por MODALIDAD Y NIVEL :

RESULTADO EBR ( Inicial, Primaria, Secundaria )RESULTADO EBE RESULTADO ETP

fuente: http://www.ugelilo.edu.pe/sitio/index.php?option=com_content&task=view&id=210&Itemid=1

DRE MOQUEGUA: Resultados Finales del Examen para contrato 2011

Los Resultados Finales estan clasificados por UGEL, MODALIDAD Y NIVEL :
UGEL ILO
EBR
(Inicial, Primaria, Secundaria)
UGEL MARISCAL NIETO
EBR
(Inicial, Primaria, Secundaria
UGEL GRAL. SANCHEZ CERRO
EBR
(Inicial, Primaria, Secundaria)
MUNIC. CARUMAS
EBR
(Inicial, Primaria, Secundaria)

UGEL COTABAMBA RESULTADOS DEL EXAMEN DE CONTRATO DOCENTE 2011

RESULTADOS DE LA PRUEBA UNICA REGIONAL PARA CONTRATO DE DOCENTES DE EBR Y
TECNICO PRODUCTIVO 2011 - REALIZADA EL 20 DE FEBRERO DE 2011(Publicado: 22 feb. 2011) (Descargar) SEDE COTABAMBAS U.E 302
(Descargar) Hoja de Respuesta

lunes, 21 de febrero de 2011

CUZCO : Dirección Regional de Educación - Cusco RESULTADOS EXAMEN DE CONTRATO 2011

Publican Resultados del proceso de contratas del 2011
La UNSAAC, Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, publicó los resultados del proceso de contratos 2011 en su respectivo portal. La UGEL CUSCO, felicita a todos aquellos docentes que lograron las notas aprobatorias y comunica que esten atentos a las publicaciones en este portal para informarse de cómo va a ser el procedimiento de adjudicación


COMAYO

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)

EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)

EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


CALCA

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


CANCHIS

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


CUSCO

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


LA CONVENCION

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


PAUCARTAMBO

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


URUBAMBA

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


ANTA

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


CANAS

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


CHUMBIVILCAS

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


ESPINAR

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


PARURO

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


QUISPICANCHI

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


QUIMBIRI

EBAP - INICIAL - INTERMEDIO (PRIMARIA)


EBAS - AVANZADO (SECUNDARIA)


EBEP - ESPECIAL (INICIAL - PRIMARIA)


EBR - EDUCACION INICIAL


EBR - EDUCACION PRIMARIA


EBR - MATEMATICA


EBR - COMUNICACION


EBR - CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE


EBR -CIENCIAS SOCIALES


EBR - EDUCACION PARA EL TRABAJO


EBR - ARTE


EBR - EDUCACION FISICA


EBR - IDIOMA EXTRAJERO


EBR - RELIGION


EBR - HISTORIA, GEOGRAFIA Y ECONOMIA


EBRS - PERSONAL, FAMILIA Y RELACIONES HUM.


EBR - AULA DE INNOVACION


EBR - FORMACION CIUDADANA Y CIVICA


ETPS - EDUCACION TECNICA PRODUCTIVA


FUENTE:http://ccomputo.unsaac.edu.pe/resultadosdrec/

TACNA: RESULTADOS DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PRUEBA REGIONAL PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES 2011

Con algunos contratiempos se desarrolló el examen de aplicación de la prueba regional para contratación de docentes 2011, donde de los 2810 docentes postulantes aptos solo rindieron 2692. La prueba inicio a las 10:15 hrs. y finalizó a las 13:30 hrs. A continuación conozca los resultados generales del examen:
HAGA CLICK PARA VER RESULTADOS
Fuente:radiouno.com.pe