La directiva Nro. 048-2011-ME/SG-OGA-UPER publicada en la página web del Ministerio de Educación, señala también que está prohibido efectuar más de un contrato docente en una plaza vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario que lo autorice.
Asimismo, determina que la jornada laboral del docente contratado será según la establecida para cada modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo. Por ejemplo, de 25 horas pedagógicas para los docentes de Inicial en Educación Básica Regular (EBR), para los del ciclo Inicial e intermedio de Educación Básica Alternativa (EBA) y de Inicial de Educación Básica Especial (EBE).
La jornada laboral de los docentes contratados para Primaria en EBR, EBE y en el ciclo básico y medio de Educación Técnico – Productiva, la jornada laboral será de 30 horas pedagógicas.
Finalmente, la directiva para el desarrollo del Año Escolar 2012 en las instituciones de Educación Básica y Técnico Productiva, establece una jornada laboral de 24 horas pedagógicas para los docentes contratados en el nivel de Secundaria de EBR.
Otras modalidades
La jornada laboral del profesor coordinador de los Programas no Escolarizados de Educación Inicial y del docente coordinador de la Oficina Nacional de Educación Católica (ONDEC) y de la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), será de 40 horas cronológicas.
El docente contratado en un Centro de Educación Básica Alternativa (CEBA), brindará sus servicios profesionales indistintamente, dentro de su jornada de trabajo, en turno matutino, vespertino o nocturno, de lunes a domingo, en función a la demanda, señala la directiva.
Asimismo, indica que los docentes que resulten contratados en instituciones educativas Unidocentes, asumirán las funciones de la Dirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo pedagógico, las labores propias del cargo de director, hasta completar su jornada laboral de 40 horas cronológicas.
En caso la distribución de horas de clase de la institución educativa de EBR nivel Secundaria y EBA ciclo Avanzado lo permita, los docentes contratados en dichos niveles y ciclos podrán asumir hasta seis o cinco horas adicionales respectivamente, teniendo como máximo 30 horas pedagógicas.
La resolución que aprueba el contrato suscrito es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
04 Ene. 12
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