El Ministerio de Educación (Minedu) publicó las orientaciones para la prestación gradual, voluntaria, flexible y segura de los servicios educativos a distancia, semipresencial y presencial en las instituciones públicas y privadas y programas educativos ubicados en los ámbitos rurales y urbanos del país.
Como se sabe, en el primer mes del año escolar 2021, todas las instituciones educativas o programas educativos ofrecerán el servicio educativo a distancia hasta que el Minedu disponga el inicio del retorno a clases con algún grado de presencialidad.
Al respecto, el retorno semipresencial y presencial a las instituciones educativas debe considerar de manera concurrente tres condiciones básicas: de contexto, de bioseguridad y sociales.
Las condiciones de contexto permiten identificar las escuelas que en un distrito estarían habilitadas para prestar el servicio educativo tomando en cuenta los indicadores epidemiológicos y territoriales. Las condiciones de bioseguridad abarcan las acciones adoptadas en las propias instituciones para garantizar un servicio de manera segura, en tanto las condiciones sociales consisten en la voluntad y la conformidad de la comunidad con la prestación del servicio educativo.
Las escuelas que cumplan las tres condiciones se consideran aptas para el servicio con algún grado de presencialidad. En caso de que no se cumplan estas condiciones, los colegios ofrecerán el servicio educativo a distancia.
La norma, publicada mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, precisa que todas las instituciones y programas educativos deben elaborar un plan de implementación para la prestación del servicio, sea o no sea presencial.
El plan comprende las medidas para el acondicionamiento del local educativo, como el aforo y uso de ambientes, el mantenimiento del local, la limpieza y desinfección, ventilación, la organización del mobiliario, los puntos de lavado y desinfección, las funciones del personal, entre otras.
Por otro lado, el Minedu dispuso la aplicación del Sistema de Seguimiento y Alerta para el Retorno Seguro para el monitoreo y el cumplimiento de las condiciones y las prácticas de prevención en cada institución educativa.
Consideraciones socioemocionales, pedagógicas y de gestión
Además, la norma contiene un conjunto de consideraciones socioemocionales, pedagógicas y de gestión en las escuelas. En todos los tipos de prestación de servicio, el soporte socioemocional debe ser considerado un pilar de la atención educativa para favorecer el bienestar y el desarrollo de los aprendizajes, mientras que las consideraciones pedagógicas comprenden acciones para la consolidación, la continuidad y el reforzamiento de los aprendizajes.
De igual forma, se plantean una serie de medidas de gestión sobre la prevención del contagio del Covid-19, la protección personal, el monitoreo de las condiciones de salud del personal y de los estudiantes, el funcionamiento del local educativo, la comunicación con la comunidad y acciones para el inicio y el desarrollo de la jornada escolar.
Principios del retorno
En las orientaciones se precisa que todo servicio educativo debe considerar cuatro principios: seguridad, flexibilidad, gradualidad y voluntariedad. El retorno debe ser seguro, es decir, que garantice un conjunto de medidas sanitarias, epidemiológicas y protocolos de prevención de bioseguridad, y flexible, que permita adaptarse a los cambios tomando en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar y los tipos de servicio.
Asimismo, debe ser gradual, pues el retorno a la presencialidad o semipresencialidad implica un tránsito progresivo y ordenado sobre la base de la confianza de la comunidad educativa; además, es voluntario, ya que las familias decidirán el tipo de servicio (a distancia, semipresencial o presencial) que recibirán sus hijos en coordinación con la institución educativa.
fuente:minedu.gob.pe
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