Aprueban Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER.
miércoles, 21 de enero de 2009
Aprueban Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER
Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado en el Periodo Lectivo 2009
Aprueban Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER.
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Soy el prof. Fredy
ResponderEliminartengo una consulta:en el punto 9.3 de la Directiva Nº 005-2009-ME/SG-OGA-UPER sobre el tiempo de servicio oficiales. Si un profesor hizo reconocer sus 7 años de contrato para su tiempo de servicio y con los 7 años de nombramiento suman 14 años y otro que tiene 10 años de nombramiento. ¿Quién debe salir como excedente?
gracias por su respuesta
realizando su consulta a otro especialsta en politicas de educacion sr Hugo Diaz
ResponderEliminarrespondio de la siguiente manera:
"De acuerdo a la directiva de distribución del cuadro de horas hay que diferenciar el tiempo de servicios oficiales del tiempo de servicios computados para signar las horas. Creo que es un error. Lo que dice usted es correcto en cuanto a los 14 años, pero al parecer para la directiva no es el criterio adoptado. El problema es que como esta norma salió tan tarde lo veo difícil de corregirla. No obstante, haremos conocer de esta deficiencia a las autoridades del Ministerio. Saludos. Hugo Diaz "
De acuerdo a la Ley No. 24029 y su modificatoria Ley No. 25212 Art. 34 y 35 el ingreso a la Carrera Pública del profesorado se fectua por nombramiento en el primer nivel. El Profesor contratado no ingresa a la Carrera Pública del Profesorado hssta su nombramiento. Que es conforme a la Directiva No 005-2009-ME/SG-OGA-UPER. Se computan como tiempo de servicios en el escalafon para efectos pensionariosno salariales, pero no para efectos del CAP o para el Cuadro de Distribucion de horas. Profesor Fredy, el que debe salir excedente es el Prof. nombrado de 7 años. Además hay diferencias en permanencia en el nivel ¿Qué opina Prof. Hugo Diaz?
ResponderEliminarDe acuerdo a la Ley No. 24029 y su modificatoria Ley No. 25212 Art. 34 y 35 el ingreso a la Carrera Pública del profesorado se fectua por nombramiento en el primer nivel. El Profesor contratado no ingresa a la Carrera Pública del Profesorado hssta su nombramiento. Que es conforme a la Directiva No 005-2009-ME/SG-OGA-UPER. Se computan como tiempo de servicios en el escalafon para efectos pensionariosno salariales, pero no para efectos del CAP o para el Cuadro de Distribucion de horas. Profesor Fredy, el que debe salir excedente es el Prof. nombrado de 7 años. Además hay diferencias en permanencia en el nivel ¿Qué opina Prof. Hugo Diaz?
ResponderEliminarLa directiva de este año es mas puntual que la del año anterior, sobre el tiempo de servicios oficiales. Pero, requiere ser aun mas precisa
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