Como se recuerda, mediante Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el gobierno estableció la escala de remuneraciones para los profesores que se incorporan a la Carrera Pública Magisterial. Asimismo fijo la escala de remuneraciones para el personal contratado. Según esta norma el monto de remuneración mensual de los profesores contratados cuya jornada laboral es de 30 horas pedagógicas es de S/. 1,196. A su vez indicaba que "Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta remuneración mensual está afecta a cargas sociales"
Para los profesores de educación inicial y secundaria que habían ganado una plaza de contrato y pudieron cobrar su sueldo en marzo o en abril fue una sorpresa desagradable verlos reducidos sin que haya existido una comunicación previa al concurso de tal decisión gubernamental. Es la razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo 104-2009-EF ha dictado una norma que señala lo siguiente:
Artículo 1.‐ Incorpórese una Única Disposición Final y Transitoria al Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF.
Incorpórese como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF, la siguiente:
"Única Disposición Final y Transitoria.‐ Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la
remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:
En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).
En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.
En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47° de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo.
El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales"
De esta manera, la remuneración bruta de un profesor de educación secundaria no será de S/. 956.80 sino de S/. 1,108. De igual manera, la remuneración bruta de un profesor de educación inicial no será de S/. 996.67, sino de S/. 1,154.
Los profesores que trabajan en escuelas unidocentes tienen 30% de asignación adicional y los que lo hacen en escuelas multigrado 10%.
Al incorporarse los alcances del Decreto Supremo N° 104-2009-EF como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la escala de remuneraciones recientemente aprobada deberá regir desde el momento en que los profesores fueron contratados; por tanto, tendrán derecho a los reintegros correspondientes.
Incorporación a la Carrera Pública Magisterial de profesores con nombramiento interino.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 079-2009-ED, los profesores con nombramiento interino, con título pedagógico y que cumplían los otros requisitos de la convocatoria estaban impedidos de postular al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Era una situación que perjudicaba a muchos profesores que no habían logrado el nombramiento en la Carrera del Profesorado. Algunos de ellos se encuentran hasta más de diez años en condición de interinos.
La Resolución Ministerial N° 114-2009-ED permite postular a la Carrera Pública Magisterial a los profesores con nombramiento interino, que a la fecha cuentan con título pedagógico y que acrediten los años de servicios establecidos para uno de los niveles magisteriales que se concursan. En este caso se consideran los años se servicio en función docente en virtud de su nombramiento interino.
Veamos un ejemplo a partir de una pregunta planteada por el profesor David en el blog. Ponía como caso el de sus colegas profesores que tienen diez años de servicio como profesores interinos y preguntaba a qué nivel magisterial podrían presentarse. La respuesta ha sido que pueden hacerlo, si lo desean al II o III Nivel. En el caso del profesor David, que tiene tres años en el I nivel de la Carrera del Profesorado y siete años como profesor interino, también podría presentarse al III nivel magisterial puesto que los años como profesor interino se contabilizan.
Inscripción en el Colegio de Profesores.
El Poder Judicial ha resuelto en enero del 2009 un proceso referido a la legitimidad de la Junta Directiva del Colegio de Profesores del Perú. Mientras ello sucedía, dos profesores se encontraban confundidos respecto de dónde inscribirse.
Solucionado el conflicto, y ante el pedido de varios profesores, por esta vez se ha dispuesto exonerar como requisito en la inscripción para el Programa de Incorporación pertenecer al Colegio de Profesores del Perú. Es decir, los profesores podrán participar del concurso sin necesariamente estar inscritos en ese organismo. Sin embargo, si logran una de las vacantes del concurso en alguno de los niveles magisteriales deberán proceder a su inscripción, pues será un requisito indispensable para emitir la resolución correspondiente.
Material para consulta:
http://www.educared.pe/como-va-la-educacion.asp
DS104_2009EF Rem Contratados.pdf Rrm_0114-2009-ed Contratados.pdf
fuente:politicasdeeducacion
por: Hugo Diaz