jueves, 15 de octubre de 2009

Ministerio de Educación convoca a concurso de nombramiento

Mediante Resolución Ministerial N° 0295-EF, el Ministerio de Educación convoca a concurso de nombramiento de 26,400 plazas para cubrir cargos del área de gestión pedagógica en el I nivel magisterial en centros de inicial, primaria y secundaria de la educación básica regular, incluidos los que están en el Plan Piloto de Municipalización. También es de alcance para las Instituciones Educativas de Acción Conjunta y aquellos que se encentran bajo convenio de administración. Las plazas se otorgarán según estricto orden de méritos. Por lo tanto, no se fijan cupos por niveles de enseñanza ni por regiones. Ganan plazas los que obtienen los mayores puntajes.
Los que no están comprendidos

En el área de gestión pedagógica las plazas vacantes de cargos jerárquicos no están comprendidas en los alcances del presente concurso. Tampoco todas aquellas vacantes que no constituyen plazas orgánicas generadas para atender contratos de manera temporal, ni las eventuales consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal, las de Presupuesto Eventual autorizadas por los gobiernos regionales, las de alternancia y las de otros proyectos educativos a cargo del Ministerio de Educación. Asimismo, no se consideran las horas disponibles para completar el plan de estudios, aún cuando correspondan a jornadas laborales completas.

Es importante resaltar que esta convocatoria no comprende a los docentes de educación básica alternativa, básica especial ni educación técnico productiva.

Requisitos para la postulación

Para postular los docentes deben acreditar los siguientes requisitos:

a. Poseer título pedagógico o licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
c. Gozar de buena salud, física y mental, que permita ejercer la docencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 27050, modificada por la Ley N° 28164.
d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
e. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
f. Tener menos de 70 años de edad.

En el archivo adjunto, al que se puede acceder mediante un link, al final de este artículo, se recomienda revisar el artículo 12° que establece, además de estos requisitos, otros referidos a acreditar por modalidad, nivel, ciclo y especialidad.

La norma pone hincapié en que los postulantes en instituciones localizadas en zonas de frontera deben ser peruanos de nacimiento. Asimismo, los profesores que postulen a plazas en escuelas bilingües interculturales ubicadas en lugares donde predomina una lengua originaria, deben acreditar el dominio de esa lengua y el conocimiento de la cultura local.

Etapas del concurso

El concurso comprenderá dos etapas: nacional e institucional.

La etapa nacional está a cargo del Ministerio de Educación y se realiza a través de una prueba clasificatoria aplicada descentralizadamente. La elaboración de los instrumentos, así como la aplicación y calificación de los mismos estará a cargo de entidades especializadas no dependientes del Ministerio de Educación.

La prueba se estructura en base a un puntaje máximo de 100 puntos. Medirá:

a. Habilidades comunicativas 35 puntos
b. Habilidades matemáticas 25 puntos
c. Conocimientos pedagógicos generales 25 puntos
d. Conocimientos pedagógicos específicos 15 puntos
e. Evaluación psicológica sin puntaje

La evaluación de los conocimientos pedagógicos específicos se realizará en función de la modalidad, nivel, forma, ciclo y/o especialidad a la que postulará el profesor.

Para rendir la prueba es requisito heberse inscrito a la convocatoria. La inscripción se realizará entre el 15 y 28 de octubre. La lista oficial de la nómina se publicará entre el 29 de octubre y 2 de noviembre, debiéndose aplicar la prueba clasificatoria el 15 de noviembre.

Los postulantes deben rendir la prueba en la región donde se inscriben. La Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades seleccionadas para aplicar y calificar la prueba, las direcciones regionales de educación y las unidades de gestión educativa local, seleccionarán y comunicarán oportunamente los lugares de rendición de la prueba.

Cuando corresponda la evaluación de los conocimientos pedagógicos específicos, los profesores deberán seleccionar las preguntas correspondientes al nivel y especialidad para el que concursan.

La publicación de los resultados se producirá el 18 y 19 de noviembre en el portal del Ministerio de Educación y a través de los medios que los organismos intermedios consideren pertinentes.

Pasarán a la segunda etapa quienes han obtenido un puntaje de 70 puntos o superior, o su equivalente en escala vigesimal. Los que obtienen puntajes menores serán eliminados del concurso y no podrán participar en la siguiente etapa, pero sí podrán participar en otro concurso público de contrato o nombramiento.

La etapa institucional se realiza en la institución educativa o en la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local donde haya plazas vacantes puestas a concurso. Está a cargo de los Comités de Evaluación que se formarán en las instancias respectivas.

El Ministerio de Educación definirá los indicadores para la evaluación. Lo que sí establece la norma de convocatoria son los criterios de evaluación. Ellos suman un total de 100 puntos y comprenden:

a. Capacidad técnica 25 puntos
b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional y de la especialidad 15 puntos
c. Formación profesional 30 puntos
d. Experiencia laboral 20 puntos
e. Méritos 10 puntos

Para participar en esta etapa los postulantes deberán:

a. Haber clasificado en la etapa nacional.
b. Acreditar para la plaza a la que postula que posee los requisitos, considerando el nivel y especialidad a la que pertenece la plaza.
c. Postular solo a una institución educativa.

Entre el 17 y 24 de noviembre, los postulantes deberán presentar ante el Comité de Evaluación de la institución correspondiente su hoja de vida documentada; es decir toda aquella documentación que acredite los criterios a evaluar. La inscripción de la declaración jurada presentada en la etapa nacional también forma parte del expediente.

En esta etapa los aspectos a evaluar son los siguientes:

a. Capacidad didáctica. Competencias pedagógicas, sobre un máximo de 25 puntos. Se evalúa a través de la planificación de una sesión de clase (10 puntos) y de una clase modelo (15 puntos).

b. Conocimiento de la realidad nacional, regional y local y su capacidad de comunicación. Tendrá un calificativo máximo de 15 puntos y se realiza a través de una entrevista. En la misma los valores máximos referenciales de evaluación son los siguientes: conocimiento regional y local (5 puntos), conocimiento de la especialidad (5 puntos) y capacidad de comunicación (5 puntos). En los ámbitos bilingües la entrevista se realiza en la lengua originaria de la zona.

c. Formación profesional. Se califica sobre un máximo de 30 puntos y comprende la evaluación de los siguientes aspectos:

· Títulos o grados académicos y trayectoria de formación. Hasta un máximo de 15 puntos. Se tiene en cuenta el puntaje siguiente: grado de Maestría u otro afín (8 puntos), título profesional pedagógico (5 puntos), título profesional pedagógico en educación bilingüe, en caso de postular a una escuela bilingüe (5 puntos), otro títulos profesional universitario (7 puntos), título universitario de segunda especialidad (6 puntos), egresado de maestría en educación u otro afin a educación (6 puntos), grado de bachiller universitario (4 puntos), título profesional técnico en la especialidad (4 puntos)
· Estudios de Especialización, Diplomados, Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años. Hasta un máximo de 15 puntos. Se evalúa: la especialización en áreas pedagógicas o de la especialidad (6 puntos), diplomado en áreas pedagógicas o de la especialidad (5 puntos), certificado de segunda especialidad sin título (5 puntos) y diplomas y certificados de capacitación (4 puntos).

d. Experiencia laboral docente. Se califica hasta un tope máximo de 20 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo. En la ciudad capital de la región, por cada año lectivo (1.5 puntos), en ámbitos rurales de la región a la que postula, por cada año lectivo (2 puntos), en lugares diferentes, por cada año lectivo (1 punto).

La experiencia laboral docente se considera a partir de la obtención del título profesional docente. La experiencia laboral en la institución educativa se acredita con copias fedateadas de las resoluciones y de los talones o constancias de pago.

La experiencia laboral en instituciones educativas privadas o dependientes de una municipalidad se acredita con las constancias de cada institución educativa y con la copia fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local del acta de evaluación en la que debe figurar obligatoriamente el nombre y la firma del profesor postulante y la fecha.

El mínimo de horas de contrato a considerar es 12 horas de labor semanal-mensual. No son computables los servicios como auxiliar de educación ni los servicios no personales. Tampoco se acumulan los años de servicio ejercidos simultáneamente en más de una institución educativa. El año lectivo considera una labor mínima de nueve meses. Cuando se acredite experiencia laboral menor de nueve meses se calcularán en razón de 10% de los puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado.

e. Méritos. La producción intelectual se califica con un máximo de 10 puntos. Los textos originales publicados tienen un máximo de dos puntos, las obras científicas, literarias, trabajos de investigación publicados 2 puntos, la creación de software educativo o cultural acreditado por la DIGETE o ex programa Huascarán, pudiéndose presentar hasta dos software (2 puntos), las innovaciones, que pueden presentarse dos (2 puntos).

El puntaje final de los postulantes resulta de la sumatoria entre el puntaje de la etapa nacional y la etapa institucional dividido entre dos. El puntaje mínimo para entrar al cuadro de méritos es 14.

Los postulantes que cuenten con certificado de discapacidad, que hayan pasado la etapa nacional y hayan obtenido nota 14 en la etapa institucional tienen una bonificación del 15% adicional en el cuadro de méritos.

En caso de igualdad de puntaje entre dos o más postulantes, se determina la prioridad de los profesores empatados considerando en orden excluyente los puntajes obtenidos en: (i) mayor puntaje en la prueba única de la etapa nacional, (ii) mayor puntaje en la evaluación de la capacidad didáctica en la etapa institucional, (iii) mayor puntaje en la evaluación del conocimiento de la cultura y realidad local y regional en la etapa institucional.

Los nombramientos de los ganadores entran en vigencia a partir del 1° de marzo del 2010.

Reflexiones finales

Este segundo concurso de nombramiento considera varias modificaciones a la norma en que se basó el primer concurso. Aprender de la experiencia es bueno.

Sería recomendable que el Ministerio de Educación haga un pronunciamiento respecto de los profesores que han sido excluidos de esta convocatoria; es decir, que conozcan cuando tendrán la posiblidad de postular a la Carrera. Están los de educación básica alternativa, básica especial, técnico productiva y los que desempeñan cargos jerárquicos.

La norma insiste en otorgar un valor al título pedagógico en la calificación del expediente. El título pedag{ogico no debería tener puntaje pues es un requisito indispensable para postular a la carrera Pública Magisterial.

Sería conveniente que el Ministerio aclare en qué momento los profesores que pasan a la segunda etapa eligen la institución educativa en la que van a ser evaluados. Se menciona que en la primera etapa no será, pero no se precisa el cuando. Supuestamente debería ser al memento de presentar los expedientes, teniendo el postulante que paso la primera etapa de decidir donde presentarse bajo la condición que haya una vacante.

Finalmente, habrá que ser oportuno en la expedición de las normas que complementariamente a la emitida se anuncian en el contenido de la resolución ministerial. Cuanto más antes, más confianza y transparencia hacia el magisterio.

Anexo: Resolución Ministerial 0295
rm_0295-2009ed nombramiento.pdf
Categorías
fuente:politicasdeeducacion
Analisis y autoria: Hugo Diaz

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