martes, 4 de diciembre de 2012
EXAMEN PARA CONTRATO DE DOCENTES 2013 (20 ENERO) MINEDU - WWW.MINEDU.GOB.PE
recuerda a los docentes que la fecha para el examen de contrato de docentes 2013, se realizará el día 20 de enero simultáneamente en todas las regiones del país.
Según la norma publicado por el Ministerio de Educación - MINEDU, las Direcciones Regionales de Educación publicarán oportunamente el cronograma del proceso de contratos.
«NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA EN EL PERIODO LECTIVO 2013»
I. FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos de evaluación, selección y contratación por servicios personales de docentes, en las instituciones educativas públicas de las modalidades de educación básica regular, alternativa y especial, y la forma de educación técnico productiva, para el año 2013, garantizando que el primer día de clases todas las instituciones educativas públicas inicien sus actividades con los profesores en el aula.
II. OBJETIVOS
2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en Ia contratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas del país.
2.2. Cautelar la equidad en el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la contratación de docentes en las instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
2.3. Asegurar para el primer día de clases la relación laboral contractual de los docentes con el Estado, mediante contrato de servicios personales durante el ejercicio tiscal 2013, así como el pago oportuno de las remuneraciones que se derivan de éste.
III. ALCANCE
3.1. Direcciones Regionales de Educación.
3.2. Unidades de Gestión Educativa Local.
3.3. Instituciones Educativas Públicas:
• Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
• Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).
• Educación Basica Especial (Niveles: Inicial, Primaria).
• Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
IV. BASE NORMATIVA
Constitución Política del Perú.
Convenio N° 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
• Ley N° 28044, Ley General de Educación.
• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
• Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y Pago.
• Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164.
• Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
• Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.
• Ley N° 27818, Ley para la Educaciónl Intercultural, Bilingüe y Rural.
• Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modiñcatorias.
• Ley N° 27491, Ley que deroga las disposiciones sobre renovación automática de contratos docentes.
• Ley N° 27911, Ley que regula medidas extraordinarias para el personal docente implicado en Delitos de Violación de la Libertad Sexual.
• Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
• Decreto Supremo N° 016-2005-ED, Obligatoríedad de uso del Sistema NEXUS.
• Decreto Supremo N° 019-2010-ED, Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación.
• Decreto Supremo 001-2011-ED, Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
• Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
• Resolución Ministerial N° 0008-2012-ED, Aprueba Directiva que establece procedimientos, para la identificación, reconocimiento y registro de las Instituciones de Educación Intercultural Bilingüe EIB.
• Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED, Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
a. Para el proceso de contratación docente se consideran las plazas vacantes correspondientes a los cargos de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y Docente Coordinador de ODEC/ONDEC, así como las horas disponibles para completar el Plan de Estudios, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y contar con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2013.
b. Vacantes para reemplazo de profesor titular ausente por designación, encargatura, licencia o sanciones.
C. Se consideran también para el proceso las vacantes para contratos eventuales autorizados por el Decreto de Urgencia N° 006-2012 y la Ley N° 29913.
d. De acuerdo con las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certiñcará la existencia de las plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios, así como la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales debidamente autorizados.
e. Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y naturaleza (organica, eventual), tiene asignado necesariamente un Código Unico, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, el cual debe ñgurar necesaria y obligatoriamente en las resoluciones que se emitan sobre acciones de personal (contrato, nombramiento, reasignación, cese, etc.)
f. Se prohibe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera en los contratos eventuales.
(1) PIETBAF (Programa Integral de Educación Temprana con Base en la Familia)
SET (Salas de Educación Temprana)
PIET (Programa Integral de Educación Temprana)
PAIGRUMA (Programas de Atención Integral a Grupos de Madres)
PRONOEI (Programas no Escolarizados de Educación Inicial)
CRAEI (Centro de Recursos para el Aprendizaje de Educación Inicial).
(2) Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el MINEDU y Gob. Reg.
(3) Ley que autoriza al Gob. Reg. de Madre de Dios la contratación de docentes, aux. de educación y personal administrativo
fuente:www.minedu.gob.pe
Según la norma publicado por el Ministerio de Educación - MINEDU, las Direcciones Regionales de Educación publicarán oportunamente el cronograma del proceso de contratos.
«NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA EN EL PERIODO LECTIVO 2013»
I. FINALIDAD
Establecer normas y procedimientos de evaluación, selección y contratación por servicios personales de docentes, en las instituciones educativas públicas de las modalidades de educación básica regular, alternativa y especial, y la forma de educación técnico productiva, para el año 2013, garantizando que el primer día de clases todas las instituciones educativas públicas inicien sus actividades con los profesores en el aula.
II. OBJETIVOS
2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en Ia contratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en las instituciones educativas públicas del país.
2.2. Cautelar la equidad en el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y administrativas relacionadas con la contratación de docentes en las instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
2.3. Asegurar para el primer día de clases la relación laboral contractual de los docentes con el Estado, mediante contrato de servicios personales durante el ejercicio tiscal 2013, así como el pago oportuno de las remuneraciones que se derivan de éste.
III. ALCANCE
3.1. Direcciones Regionales de Educación.
3.2. Unidades de Gestión Educativa Local.
3.3. Instituciones Educativas Públicas:
• Educación Básica Regular (Niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
• Educación Básica Alternativa (Ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).
• Educación Basica Especial (Niveles: Inicial, Primaria).
• Educación Técnico - Productiva (Ciclos: Básico, Medio).
IV. BASE NORMATIVA
Constitución Política del Perú.
Convenio N° 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
• Ley N° 28044, Ley General de Educación.
• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
• Ley N° 28118, Ley de Prohibición de Reconocimiento y Pago.
• Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley N° 28164.
• Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
• Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fomento de las lenguas originarias del Perú.
• Ley N° 27818, Ley para la Educaciónl Intercultural, Bilingüe y Rural.
• Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modiñcatorias.
• Ley N° 27491, Ley que deroga las disposiciones sobre renovación automática de contratos docentes.
• Ley N° 27911, Ley que regula medidas extraordinarias para el personal docente implicado en Delitos de Violación de la Libertad Sexual.
• Decreto Ley N° 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
• Decreto Supremo N° 016-2005-ED, Obligatoríedad de uso del Sistema NEXUS.
• Decreto Supremo N° 019-2010-ED, Establecen medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación.
• Decreto Supremo 001-2011-ED, Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.
• Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
• Resolución Ministerial N° 0008-2012-ED, Aprueba Directiva que establece procedimientos, para la identificación, reconocimiento y registro de las Instituciones de Educación Intercultural Bilingüe EIB.
• Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED, Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
a. Para el proceso de contratación docente se consideran las plazas vacantes correspondientes a los cargos de Profesor, Profesor Coordinador de Educación Inicial (PIETBAF, SET, PIET, LUDOTECA ITINERANTE, PAIGRUMA, PRONOEI y CRAEI) y Docente Coordinador de ODEC/ONDEC, así como las horas disponibles para completar el Plan de Estudios, las cuales deben estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente y contar con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2013.
b. Vacantes para reemplazo de profesor titular ausente por designación, encargatura, licencia o sanciones.
C. Se consideran también para el proceso las vacantes para contratos eventuales autorizados por el Decreto de Urgencia N° 006-2012 y la Ley N° 29913.
d. De acuerdo con las funciones asignadas, el Director/Jefe de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certiñcará la existencia de las plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios, así como la disponibilidad presupuestal para los contratos eventuales debidamente autorizados.
e. Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y naturaleza (organica, eventual), tiene asignado necesariamente un Código Unico, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas - NEXUS, el cual debe ñgurar necesaria y obligatoriamente en las resoluciones que se emitan sobre acciones de personal (contrato, nombramiento, reasignación, cese, etc.)
f. Se prohibe efectuar más de un contrato en una vacante, bajo responsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera en los contratos eventuales.
(1) PIETBAF (Programa Integral de Educación Temprana con Base en la Familia)
SET (Salas de Educación Temprana)
PIET (Programa Integral de Educación Temprana)
PAIGRUMA (Programas de Atención Integral a Grupos de Madres)
PRONOEI (Programas no Escolarizados de Educación Inicial)
CRAEI (Centro de Recursos para el Aprendizaje de Educación Inicial).
(2) Autorizan la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo en el MINEDU y Gob. Reg.
(3) Ley que autoriza al Gob. Reg. de Madre de Dios la contratación de docentes, aux. de educación y personal administrativo
fuente:www.minedu.gob.pe
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