Mientras que la DREP reportará las plazas a dicha instancia del 15 al 22, cuando concluya el concurso público de docentes 2009 para acceder al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial.Por otro lado, dijo que la directiva para llevar adelante el referido proceso se emitirá posterior a la reunión que sostengan los gerentes de Desarrollo Social y directores regionales de educación del país los días 26 y 27 en Lima.
martes, 19 de enero de 2010
Puno: Plazas para contrato de maestros se conocerá en febrero
El especialista de personal, de la Dirección Regional de Educación Puno - DREP, René Choque, informó que a nivel nacional el Ministerio de Educación emitirá un consolidado de plazas adjudicadas y desiertas desde el 23 al 26 de febrero.
Mientras que la DREP reportará las plazas a dicha instancia del 15 al 22, cuando concluya el concurso público de docentes 2009 para acceder al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial.Por otro lado, dijo que la directiva para llevar adelante el referido proceso se emitirá posterior a la reunión que sostengan los gerentes de Desarrollo Social y directores regionales de educación del país los días 26 y 27 en Lima.
Mientras que la DREP reportará las plazas a dicha instancia del 15 al 22, cuando concluya el concurso público de docentes 2009 para acceder al Primer Nivel de la Carrera Pública Magisterial.Por otro lado, dijo que la directiva para llevar adelante el referido proceso se emitirá posterior a la reunión que sostengan los gerentes de Desarrollo Social y directores regionales de educación del país los días 26 y 27 en Lima.
fuente.losandes.com.pe
lunes, 18 de enero de 2010
Distribución de Textos Escolares para estudiantes de 1ro a 6to grado de Educación Primaria 2010
Resolución Ministerial Nº 401-2008-ED "Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular"
descargar
fuente:minedu.gob.pe
sábado, 16 de enero de 2010
Alcances para el Contrato de Docentes 2010
El contrato de profesores para la escuela pública de Educación Básica Regular (EBR) de todo el país se hará en 2010 con base en un estricto orden de méritos sobre las calificaciones obtenidas por los maestros en la prueba única nacional aplicada el pasado 15 de noviembre.
En caso de un empate técnico, el contrato se determinará a través de una evaluación del legajo del docente postulante.
Para el contrato de profesores para las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa (EBA), Básica Especial (EBE) y Técnico-Productiva, se desarrollará una prueba única regional.
El Ministerio de Educación supervisará el desarrollo de todo el proceso de contratos de docentes en su integridad y le otorga la facultad de suspender el mismo, en caso no se ajuste a lo dispuesto en este decreto supremo.
Caso de contratos no se considerará la nota mínima de 14, esperándose que entre 15 mil y 20 mil plazas de contrato sean ocupadas por docentes calificados.
“Los maestros que no sean nombrados, pero obtengan buenas notas, tendrán muchas posibilidades de acceder al contrato”, declaró el funcionario a la agencia Andina, al señalar que entre los requisitos para la contratación figura obligatoriamente ser maestro titulado.
Agregó que los maestros de EBA, EBE y Técnico-Productiva que no participaron en el referido concurso darán una prueba única regional que será elaborada por las direcciones regionales, de acuerdo con una matriz de especificaciones técnicas que se publicará oportunamente.
El proceso de evaluación regional será supervisado, asesorado y acompañado por los equipos técnicos del Ministerio de Educación, puntualizó Vexler.
Editado de : El zorro de arriba(gabriel apaza)
Inician Contratación de personal docente para el 2010
Mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED, el Ministerio de Educación ha fijado las normas para el proceso de contración de profesores de Educación Básica regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico productiva para el año 2010. La norma establece que para efectos de contratar a profesores de Educación Básica Regular se tomará en cuenta, en estricto orden de méritos, a nivel de UGEL, a los profesores que sacaron los más altos puntajes -superiores a 14- en la prueba eliminatoria aplicada el 15 de noviembre del 2009.
Para los profesores de Educación Especial, Básica Alternativa y Técnico Productiva lo que habrá es una Prueba Única Regional, elaborada por la Dirección Regional de Educación de acuerdo a la matriz que para el efecto establezca el Ministerio de Educación.
Para los profesores de Educación Especial, Básica Alternativa y Técnico Productiva lo que habrá es una Prueba Única Regional, elaborada por la Dirección Regional de Educación de acuerdo a la matriz que para el efecto establezca el Ministerio de Educación.
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Dictan normas para regular la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular, especial, alternativa y educación técnico productiva para el año 2010
Decreto Supremo N° 002-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 002-2009-ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2009.
Que de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.
Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación: "Definir las políticas sectoriales de personal (...)", norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED.
Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo, que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional.
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones educativas públicas de educación básica regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión educativa local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución ministerial N° 295-2009-ED. En caso de empare se evalúa el legajo personal del postulante.
Artículo 2.- Normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico productiva para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una prueba única regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empare se evalúa el legajo personal del postulante.
La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.
Artículo 3.- Directiva de Contratación.
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada y por las municipalidades comprendidas en el proceso de municipalización de la gestión educativa.
Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la Directiva a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Comentario general
1. La resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación debe ser complementada lo más pronto posible con la directiva que emita la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Se espera que ella recoja las opiniones de miles de profesores que en este y otros blog han manifestado.
2. Es lamentable que la Resolución, en el caso de los docentes de educación básica regular, consideren solo los resultados de la i etapa del concurso de nombramiento e ignoren a la institución educativa. De acuerdo a todos los estudios que hay sobre corrupción, los más altos índices están en las UGEL. Por tanto, el riesgo es que la asignación de plazas termine siendo más cuestionada que ahora.
3. La resolución ministerial se ha dado sin haber un solo resultado público de la investigación que se ordenó para determinar responsables de las irregularidades de la I etapa del concurso de nombramiento. Hubiera sido deseable tener en cuenta las recomendaciones que al respecto se formularon. De lo contrario, los vicios que se mostraron en esa etpa podrían permanencer.
4. Las reglas de juego establecidoas por el Ministerio de Educaciòn para el contrato de profesores generarán una gran polémica y división de opiniones en los profesores. Algunos, con razón creen que ganaron honestamente una nota; otros piensan que hubo filtración de la prueba y que debe haber otro proceso. ¿Qué porcentaje corresponde al primer grupo y qu`´e porcentaje al segundo? Muy difícil de saber. Lo únido que se puede decir es que hay que evitar que en el futuro se produzcan nuevamente este tipo de situaciones.
politicasdeeducacion/educared.pe
Hugo diaz
lunes, 11 de enero de 2010
Medidas para un buen comienzo del 2010
By Hugoedu at 11:59
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El balance de la gestión educativa durante el 2009 deja algunos logros, como el haber aprobado oportunamente la directiva de actividades educativas para el 2010, continuar con el programa de mantenimiento preventivo de las escuelas, un mayor dinamismo de la gestión de las regiones, un mayor interés por parte del empresariado por la educación como factor clave del crecimiento económico y la ejecución exitosa, a nivel de redes y de centros educativos, de múltiples experiencias que requieren ser apoyadas, difundidas y aprovechadas en otros contextos al ser un camino efectivo de mejoramiento de la calidad de la enseñanza.
Como una forma de reconocer el éxito de esas experiencias, para el 2010 se han presupuestado S/. 87 millones destinados a fortalecer el acompañamiento técnico pedagógico a las escuelas. Faltan mayores precisiones respecto de cómo será organizado, pero es un paso trascendente.
También el balance 2009 deja algunas preocupaciones en cuanto a medidas que, de no precisarse o corregirse, podrían mantener o aumentar los problemas que enfrentan los centros educativos para un buen desarrollo del año escolar. De otro lado, hay otras medidas que deberían empezar lo más pronto posible pues muestran atraso en su ejecución, particularmente aquellas asociadas a los contratos docentes y la Carrera Pública Magisterial.
Lo que sigue a continuación es una descripción de algunas de ellas.
Contratos de profesores. El año escolar está previsto iniciarse el 1 de marzo y para ello el Ministerio de Educación convocó en octubre del 2009 un concurso para nombrar 29,500 plazas en el I nivel magisterial.
Contratos de profesores. El año escolar está previsto iniciarse el 1 de marzo y para ello el Ministerio de Educación convocó en octubre del 2009 un concurso para nombrar 29,500 plazas en el I nivel magisterial.
El concurso está concluyendo y ya se avizora que habrá algunas vacantes declaradas desiertas. Para ellas:
- ¿habrá convocatoria para contratar profesores?, ¿cuándo sería?,
- ¿podrán algunos profesores que obtuvieron más de 14 obtener una plaza desierta de una institución educativa?,
- ¿en caso de haber una convocatoria para contratos, los profesores que aprobaron con 14 o más, pero que no lograron una plaza tendrán una bonificación en su puntaje?
Si el año escolar empieza el 1 de marzo, lo deseable es que las autoridades del Ministerio se pronuncien en el más breve plazo sobre esta posibilidad de concurso a fin que el magisterio interesado tome sus providencias.
Reingeniería de los procesos de convocatoria de concursos para la Carrera Pública Magisterial.
- ¿habrá convocatoria para contratar profesores?, ¿cuándo sería?,
- ¿podrán algunos profesores que obtuvieron más de 14 obtener una plaza desierta de una institución educativa?,
- ¿en caso de haber una convocatoria para contratos, los profesores que aprobaron con 14 o más, pero que no lograron una plaza tendrán una bonificación en su puntaje?
Si el año escolar empieza el 1 de marzo, lo deseable es que las autoridades del Ministerio se pronuncien en el más breve plazo sobre esta posibilidad de concurso a fin que el magisterio interesado tome sus providencias.
Reingeniería de los procesos de convocatoria de concursos para la Carrera Pública Magisterial.
La reciente experiencia del concurso de nombramiento al I nivel de la Carrera será recordada por lo inoportuno de su realización y la cantidad de sinsabores que deja:
- el cuadro de calificaciones de la I etapa del concurso cambió en tres ocasiones;
- hay sospechas, al parecer fundadas, de filtración de la prueba antes de aplicarse con el agravante que existe una cantidad significativa de parientes que logran el mismo puntaje;
- hubo irregularidades al momento del examen clasificatorio, como el permitir en algunos locales llevar celulares o papel higiénico, no obstante que la norma no lo permitía;
- los profesores titulados en los últimos años llegaron a la II etapa sin ninguna posibilidad de ganar una plaza porque el peso de la antigüedad es muy grande;
- las coimas y denuncias de favoritismo de muchas comisiones de evaluación en las instituciones educativas que tenían definido al ganador antes que el proceso culmine;
- los colegios de convenio rigiéndose por una directiva que no les era cómoda;
- la exigencia de unos requisitos de experiencia, publicaciones de obras o de software educativo "acreditado por la Dirección General de Nuevas Tecnologías" que serían razonables si se exigen a un profesor que postula a un centro de educación universitaria, no a uno que recién inicia su carrera en la educación básica regular.
"Cuando se hace una convocatoria para contrato y/o nombramiento para instituciones educativas estatales, se involucra a las administradas por las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL, así como a las instituciones de convenio. Lo mejor sería que esos colegios de convenio, tengan su propio régimen de contrato/ nombramiento. El reciente concurso creó falsas esperanzas a los docentes que teniendo su carta de adjudicación a una institución educativa de convenio, se la rechazaban argumentando que ellos contaban con su propio personal y no admitían a otros".
Testimonio de Carlos, profesor de la UGEL 07 de Lima.
Fuente. Blog Políticas de Educación en el Perú. (http://politicasdeeducacion.educared.pe/)
La credibilidad del concurso y el liderazgo del Ministerio de Educación están fuertemente cuestionados; más aún cuando las principales autoridades mantienen silencio en varias de las denuncias.
Este breve diagnóstico recomienda la necesidad de evaluar todo el proceso de convocatorias y hacer los reajustes que se requieran, no solo en la normatividad, sino también en la oportunidad de hacer estos concursos (el fin del año no es un buen momento) y en cuanto al personal que está conduciendo estos procesos. Son demasiados los errores cometidos y no existen responsables de los mismos ni mucho menos sanciones. El Ministro Chang dispuso una investigación sobre los resultados de la primera etapa del concurso pero han pasado varias semanas y no hay pronunciamiento oficial sobre las conclusiones de la investigación.
El magisterio, para volver a creer en la Carrera, necesita evidencias de que hay voluntad de cambio, lo que no se percibe pues los funcionarios del Ministerio de Educación viven una realidad distinta a la que se da en las bases.
Además, en los primeros días de enero terminará la ejecución del concurso de nombramiento de profesores para el I nivel de la Carrera ¿Se organizará para ellos un período de inserción tal como lo dispone la Ley? La misma interrogante se plantea para dos aspectos de la Ley cuya puesta en marcha no debe retrasarse: la evaluación del desempeño de profesores y la evaluación de directores. Muchos de los problemas observados en la aplicación de la Ley podrían superarse si los directores supieran que serán evaluados por sus actos y que de su preocupación por contar con los mejores docentes y obtener mejoras en los resultados de un año para otro, depende su estabilidad en el cargo. La experiencia de países exitosos es esa: cuando el director ve que su puesto peligra por malas decisiones que adopta lo piensa dos veces antes de favorecer a alguien que no lo merece.
Remuneraciones a los profesores de la Carrera Pública Magisterial.
- el cuadro de calificaciones de la I etapa del concurso cambió en tres ocasiones;
- hay sospechas, al parecer fundadas, de filtración de la prueba antes de aplicarse con el agravante que existe una cantidad significativa de parientes que logran el mismo puntaje;
- hubo irregularidades al momento del examen clasificatorio, como el permitir en algunos locales llevar celulares o papel higiénico, no obstante que la norma no lo permitía;
- los profesores titulados en los últimos años llegaron a la II etapa sin ninguna posibilidad de ganar una plaza porque el peso de la antigüedad es muy grande;
- las coimas y denuncias de favoritismo de muchas comisiones de evaluación en las instituciones educativas que tenían definido al ganador antes que el proceso culmine;
- los colegios de convenio rigiéndose por una directiva que no les era cómoda;
- la exigencia de unos requisitos de experiencia, publicaciones de obras o de software educativo "acreditado por la Dirección General de Nuevas Tecnologías" que serían razonables si se exigen a un profesor que postula a un centro de educación universitaria, no a uno que recién inicia su carrera en la educación básica regular.
"Cuando se hace una convocatoria para contrato y/o nombramiento para instituciones educativas estatales, se involucra a las administradas por las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL, así como a las instituciones de convenio. Lo mejor sería que esos colegios de convenio, tengan su propio régimen de contrato/ nombramiento. El reciente concurso creó falsas esperanzas a los docentes que teniendo su carta de adjudicación a una institución educativa de convenio, se la rechazaban argumentando que ellos contaban con su propio personal y no admitían a otros".
Testimonio de Carlos, profesor de la UGEL 07 de Lima.
Fuente. Blog Políticas de Educación en el Perú. (http://politicasdeeducacion.educared.pe/)
La credibilidad del concurso y el liderazgo del Ministerio de Educación están fuertemente cuestionados; más aún cuando las principales autoridades mantienen silencio en varias de las denuncias.
Este breve diagnóstico recomienda la necesidad de evaluar todo el proceso de convocatorias y hacer los reajustes que se requieran, no solo en la normatividad, sino también en la oportunidad de hacer estos concursos (el fin del año no es un buen momento) y en cuanto al personal que está conduciendo estos procesos. Son demasiados los errores cometidos y no existen responsables de los mismos ni mucho menos sanciones. El Ministro Chang dispuso una investigación sobre los resultados de la primera etapa del concurso pero han pasado varias semanas y no hay pronunciamiento oficial sobre las conclusiones de la investigación.
El magisterio, para volver a creer en la Carrera, necesita evidencias de que hay voluntad de cambio, lo que no se percibe pues los funcionarios del Ministerio de Educación viven una realidad distinta a la que se da en las bases.
Además, en los primeros días de enero terminará la ejecución del concurso de nombramiento de profesores para el I nivel de la Carrera ¿Se organizará para ellos un período de inserción tal como lo dispone la Ley? La misma interrogante se plantea para dos aspectos de la Ley cuya puesta en marcha no debe retrasarse: la evaluación del desempeño de profesores y la evaluación de directores. Muchos de los problemas observados en la aplicación de la Ley podrían superarse si los directores supieran que serán evaluados por sus actos y que de su preocupación por contar con los mejores docentes y obtener mejoras en los resultados de un año para otro, depende su estabilidad en el cargo. La experiencia de países exitosos es esa: cuando el director ve que su puesto peligra por malas decisiones que adopta lo piensa dos veces antes de favorecer a alguien que no lo merece.
Remuneraciones a los profesores de la Carrera Pública Magisterial.
El Ministro de Educación informó que durante el 2009 a la Carrera se han incorporado 2,501 profesores en el I nivel, 674 en el II nivel, 4,662 en el III nivel, 1,270 en el IV nivel y 95 en el V nivel magisterial. En algunos casos los profesores han empezado a cobrar sus nuevos sueldos oportunamente, pero en otros con retraso. El problema está en que la cantidad de profesores que no cobran lo que deben sería elevada. Se agrava por desinformación al no existir en la página web del Ministerio de Educación una sección que indique cuánto deben cobrar los incorporados a la Carrera en función de los niveles magisteriales y cargos desempeñados, sea en condición de titulares o encargados. A ello se suma la prepotencia de algunos funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación y UGEL, y el descuido de no demandar con anticipación las partidas del presupuesto necesarias para que los aumentos sean efectivos. Muchos profesores están frustrados pues no tienen a quién reclamar.
Además, está el caso de las profesoras de educación inicial, cuya remuneración se establece en función de 25 horas de jornada laboral.
Además, está el caso de las profesoras de educación inicial, cuya remuneración se establece en función de 25 horas de jornada laboral.
Hay funcionarios del Ministerio de Educación que piensan que esta carga horaria debe aumentarse ya que las profesoras de este nivel necesitan permanecer en la institución educativa hasta que los niños dejen la misma. Uno de los mayores errores cometidos por el Ministerio de Educación en el 2009 fue modificar la jornada laboral establecida en la Ley 29062. Allí se disponía que a todos los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial se les paga por 30 horas cronológicas.
Con las profesoras de educación inicial no se ha tenido en cuenta que tan importante como el trabajo en el aula es el que tienen que hacer durante los recreos, los períodos de alimentación y el ingreso y salida del centro. Ellas trabajan por lo menos igual que un profesor de primaria. En el caso de secundaria se habría logrado que trabajen cinco días a la semana y no cuatro como lo hace la mayoría; a veces los más antiguos ni siquiera laboran el íntegro de esos cuatro días sino salen faltando una o dos horas pedagógicas antes que acabe la jornada. No es una buena imagen para una Carrera que busca ser diferente.
Estructuración de los cuadros de horas en las instituciones educativas.
Estructuración de los cuadros de horas en las instituciones educativas.
Cada año se dispone que en las instituciones educativas se elabore la distribución de horas de dictado de clases de los profesores en función de lo que fijan el diseño curricular nacional y la directiva del año escolar.
Para el 2010, al no haberse dictado otra norma, rige la Directiva 005-2009-ME/SG-OGA-UPER y la Resolución Ministerial 101-2009-ED para efectos de la racionalización de plazas. La experiencia del 2009 aconsejaba algunas modificaciones al proceso de estructuración de este documento.
En primer lugar, se requiere precisar mejor los criterios de estructuración de los horarios de clase evitando que en algunas instituciones, por favorecer a ciertos profesores, adopten criterios no pedagógicos, como por ejemplo, partir las horas destinadas a religión, arte, educación física y educación para el trabajo.
En segundo lugar, se insiste en privilegiar la antigüedad al considerar que tienen preferencia en la distribución de horas los profesores con más alto nivel magisterial, más años de servicio en la Carrera y en la institución educativa.
En tercer lugar, se da el caso de profesores que tienen una experiencia docente mucho mayor en el postgrado que han adquirido que en la registrada en su título profesional; no obstante, no pueden aprovechar esa experiencia debido a que la norma establece que deben hacerlo en la especialidad con la adquirieron su título pedagógico. Los postgrados son equivocadamente ignorados como criterio en la distribución de horas. Veamos a título ilustrativo lo que sucede con el profesor Meléndez de Villa María del Triunfo.
"Soy profesor recientemente incorporado al III nivel de la Carrera Pública Magisterial. Estoy nombrado en plaza de inglés, sin embargo mi título es de Lengua-Literatura y esto me ocasiona problemas cada año cuando se distribuyen las horas en mi colegio. Además tengo 3 años de estudios de inglés en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano y el grado de Magister en Educación con mención en enseñanza de inglés de la Universidad de Piura. He sido capacitado en PRONAFCAP del IPNM en la especialidad de inglés habiendo obtenido el promedio de 18 en clases presenciales y 19 en monitoreo en mis clases en aula. He pasado la prueba de idoneidad de la especialidad de inglés en el proceso de evaluación para ingresar a la Carrera, soy asesor particular de tesis para egresados de maestría en la especialidad de inglés, tengo 20 años de experiencia como profesor de inglés en colegios públicos y constantes capacitaciones para profesores de inglés en instituciones privadas. Sin embargo en mi colegio no se reconoce nada de eso porque la Directiva N° 005-2009-ME/SG-UPER expresa que tendrán la prioridad en la distribución de horas aquellos docentes que tengan título con mención en la especialidad y por ello se me darían las horas de otras especialidades como Arte, Educación por el Trabajo y turnos alternos, a pesar de que ya estoy en el III nivel mientras que la otra colega está en segundo nivel con la antigua ley".
Testimonio del profesor Luis Francisco Meléndez Ruiz de la I.E. Mariano Melgar N° 6019, Villa María del Triunfo. Ugel 01-SJM. Fuente.Blog Políticas de Educación en el Perú (http://politicasdeeducacion.educared.pe/)
Muchos profesores demandan criterios más democráticos para estructurar el cuadro de horas y un trato más justo ¿Por qué no incluir el buen desempeño laboral como un criterio?
"Soy profesor recientemente incorporado al III nivel de la Carrera Pública Magisterial. Estoy nombrado en plaza de inglés, sin embargo mi título es de Lengua-Literatura y esto me ocasiona problemas cada año cuando se distribuyen las horas en mi colegio. Además tengo 3 años de estudios de inglés en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano y el grado de Magister en Educación con mención en enseñanza de inglés de la Universidad de Piura. He sido capacitado en PRONAFCAP del IPNM en la especialidad de inglés habiendo obtenido el promedio de 18 en clases presenciales y 19 en monitoreo en mis clases en aula. He pasado la prueba de idoneidad de la especialidad de inglés en el proceso de evaluación para ingresar a la Carrera, soy asesor particular de tesis para egresados de maestría en la especialidad de inglés, tengo 20 años de experiencia como profesor de inglés en colegios públicos y constantes capacitaciones para profesores de inglés en instituciones privadas. Sin embargo en mi colegio no se reconoce nada de eso porque la Directiva N° 005-2009-ME/SG-UPER expresa que tendrán la prioridad en la distribución de horas aquellos docentes que tengan título con mención en la especialidad y por ello se me darían las horas de otras especialidades como Arte, Educación por el Trabajo y turnos alternos, a pesar de que ya estoy en el III nivel mientras que la otra colega está en segundo nivel con la antigua ley".
Testimonio del profesor Luis Francisco Meléndez Ruiz de la I.E. Mariano Melgar N° 6019, Villa María del Triunfo. Ugel 01-SJM. Fuente.Blog Políticas de Educación en el Perú (http://politicasdeeducacion.educared.pe/)
Muchos profesores demandan criterios más democráticos para estructurar el cuadro de horas y un trato más justo ¿Por qué no incluir el buen desempeño laboral como un criterio?
Finalmente, si en una institución la distribución del cuadro de horas no tiene modificaciones de un año a otro ¿por qué no simplificar su aprobación con el envío a través del correo electrónico de una nota expresando esa decisión? Lograr esta aprobación para los directores significa una gran cantidad de horas de trámite en UGEL en exceso burocratizadas.
Horarios de trabajo de directores.
Horarios de trabajo de directores.
Según la legislación vigente, el director tiene una jornada laboral de 40 horas, no importe los turnos de funcionamiento de la institución. En especial, el problema se da en centros educativos con más de un turno en donde los directores deben repartir su tiempo en los dos o tres turnos, además de atender las múltiples convocatorias a reuniones a las que deben asistir. Siendo actores clave en el éxito de la gestión es lamentable que se los vea muy poco y que no haya un mecanismo de control respecto de cómo distribuyen su tiempo durante su jornada de trabajo.
Revisar los alcances de la normativa laboral correspondiente a los directores es otra de las urgencias. En el caso de los que trabajan más de un turno debería establecerse cuál es el mínimo de horas a estar presentes en cada turno; asimismo, a las Direcciones Regionales, UGEL y a otras instituciones habría que instarlos a disminuir el número de reuniones que convoquen.
fuente:politicasdeeducacion
por.Hugo DiazRevisar los alcances de la normativa laboral correspondiente a los directores es otra de las urgencias. En el caso de los que trabajan más de un turno debería establecerse cuál es el mínimo de horas a estar presentes en cada turno; asimismo, a las Direcciones Regionales, UGEL y a otras instituciones habría que instarlos a disminuir el número de reuniones que convoquen.
fuente:politicasdeeducacion
"Publicacion de Resultados Etapa Institucional"- UGEL02 -LIMA
"Publicacion de Resultados Etapa Institucional"- UGEL02
(Nombramiento Docente - RM Nº 295-2009-ED)
El presidente del Comite de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº02 comunica los resultados de la Etapa Institucional: Publicado 29/12/2009.
1.- I.E. "ISABEL CHIMPU OCLLO" resultado postulantes inscritos
2.- I.E. 2010 "ALBERT EISTEIN"resultado postulantes inscritos
3.- I.E. "COMUNIDAD SHIPIBA"resultado postulantes inscritos
(Nombramiento Docente - RM Nº 295-2009-ED)
El presidente del Comite de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº02 comunica los resultados de la Etapa Institucional: Publicado 29/12/2009.
1.- I.E. "ISABEL CHIMPU OCLLO" resultado postulantes inscritos
2.- I.E. 2010 "ALBERT EISTEIN"resultado postulantes inscritos
3.- I.E. "COMUNIDAD SHIPIBA"resultado postulantes inscritos
fuente:ugel02.gob.pe
Ugel Oxapampa
vistamos este link para la ugel oxapampa espero les sea de utilidad
resultado parcial fase 2
capacidad didactica y entrevista personal
publicado el 06/01/2010
Rectificaciones saludables a favor de la implementación de la Carrera Pública Magisterial
Remuneraciones del personal contratado
Como se recuerda, mediante Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el gobierno estableció la escala de remuneraciones para los profesores que se incorporan a la Carrera Pública Magisterial. Asimismo fijo la escala de remuneraciones para el personal contratado. Según esta norma el monto de remuneración mensual de los profesores contratados cuya jornada laboral es de 30 horas pedagógicas es de S/. 1,196. A su vez indicaba que "Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta remuneración mensual está afecta a cargas sociales"
Para los profesores de educación inicial y secundaria que habían ganado una plaza de contrato y pudieron cobrar su sueldo en marzo o en abril fue una sorpresa desagradable verlos reducidos sin que haya existido una comunicación previa al concurso de tal decisión gubernamental. Es la razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo 104-2009-EF ha dictado una norma que señala lo siguiente:
Artículo 1.‐ Incorpórese una Única Disposición Final y Transitoria al Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF.
Incorpórese como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF, la siguiente:
"Única Disposición Final y Transitoria.‐ Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la
remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:
En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).
Como se recuerda, mediante Decreto Supremo N° 079-2009-EF, el gobierno estableció la escala de remuneraciones para los profesores que se incorporan a la Carrera Pública Magisterial. Asimismo fijo la escala de remuneraciones para el personal contratado. Según esta norma el monto de remuneración mensual de los profesores contratados cuya jornada laboral es de 30 horas pedagógicas es de S/. 1,196. A su vez indicaba que "Los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número de horas diferente a la jornada señalada, perciben una remuneración proporcional a las horas de trabajo. El 65% de esta remuneración mensual está afecta a cargas sociales"
Para los profesores de educación inicial y secundaria que habían ganado una plaza de contrato y pudieron cobrar su sueldo en marzo o en abril fue una sorpresa desagradable verlos reducidos sin que haya existido una comunicación previa al concurso de tal decisión gubernamental. Es la razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo 104-2009-EF ha dictado una norma que señala lo siguiente:
Artículo 1.‐ Incorpórese una Única Disposición Final y Transitoria al Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF.
Incorpórese como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 079‐2009‐EF, la siguiente:
"Única Disposición Final y Transitoria.‐ Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la
remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:
En primaria de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en S/. 1 196,00 (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles).
En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en S/. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa, trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.
En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47° de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo.
El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales"
De esta manera, la remuneración bruta de un profesor de educación secundaria no será de S/. 956.80 sino de S/. 1,108. De igual manera, la remuneración bruta de un profesor de educación inicial no será de S/. 996.67, sino de S/. 1,154.
Los profesores que trabajan en escuelas unidocentes tienen 30% de asignación adicional y los que lo hacen en escuelas multigrado 10%.
Al incorporarse los alcances del Decreto Supremo N° 104-2009-EF como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la escala de remuneraciones recientemente aprobada deberá regir desde el momento en que los profesores fueron contratados; por tanto, tendrán derecho a los reintegros correspondientes.
Incorporación a la Carrera Pública Magisterial de profesores con nombramiento interino.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 079-2009-ED, los profesores con nombramiento interino, con título pedagógico y que cumplían los otros requisitos de la convocatoria estaban impedidos de postular al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Era una situación que perjudicaba a muchos profesores que no habían logrado el nombramiento en la Carrera del Profesorado. Algunos de ellos se encuentran hasta más de diez años en condición de interinos.
La Resolución Ministerial N° 114-2009-ED permite postular a la Carrera Pública Magisterial a los profesores con nombramiento interino, que a la fecha cuentan con título pedagógico y que acrediten los años de servicios establecidos para uno de los niveles magisteriales que se concursan. En este caso se consideran los años se servicio en función docente en virtud de su nombramiento interino.
Veamos un ejemplo a partir de una pregunta planteada por el profesor David en el blog. Ponía como caso el de sus colegas profesores que tienen diez años de servicio como profesores interinos y preguntaba a qué nivel magisterial podrían presentarse. La respuesta ha sido que pueden hacerlo, si lo desean al II o III Nivel. En el caso del profesor David, que tiene tres años en el I nivel de la Carrera del Profesorado y siete años como profesor interino, también podría presentarse al III nivel magisterial puesto que los años como profesor interino se contabilizan.
Inscripción en el Colegio de Profesores.
El Poder Judicial ha resuelto en enero del 2009 un proceso referido a la legitimidad de la Junta Directiva del Colegio de Profesores del Perú. Mientras ello sucedía, dos profesores se encontraban confundidos respecto de dónde inscribirse.
Solucionado el conflicto, y ante el pedido de varios profesores, por esta vez se ha dispuesto exonerar como requisito en la inscripción para el Programa de Incorporación pertenecer al Colegio de Profesores del Perú. Es decir, los profesores podrán participar del concurso sin necesariamente estar inscritos en ese organismo. Sin embargo, si logran una de las vacantes del concurso en alguno de los niveles magisteriales deberán proceder a su inscripción, pues será un requisito indispensable para emitir la resolución correspondiente.
Material para consulta:
http://www.educared.pe/como-va-la-educacion.asp
DS104_2009EF Rem Contratados.pdf Rrm_0114-2009-ed Contratados.pdf
fuente:politicasdeeducacion
por: Hugo Diaz
Publicacion Enero 2010 - Minedu
By Hugoedu at 8:28
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Directiva Nº 0001-2010-DIPECUD.
Publicado en De Interés — (08 Ene. 2010)
Publicado en De Interés — (08 Ene. 2010)
Directiva Nº 003-2009-VMGP/DITOE.
Publicado en De Interés — (05 Ene. 2010)
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Publicacion Enero 2010 - Minedu
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Directiva Nº 0001-2010-DIPECUD.
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sábado, 9 de enero de 2010
Programa de Mantenimiento de Locales Escolares 2010
Instructivo para la Ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Escolares.
[ ver instructivo ]
[ ver instructivo ]
Detalles Generales de Mobiliario
Madera [ inicial ] [ primaria 1º - 2º ] [ primaria 3º - 6º ] [ secundaria 1º - 2º ] [ secundaria 3º - 5º ]Metal Madera [ inicial ] [ primaria 1º - 2º ] [ primaria 3º - 6º ] [ secundaria 1º - 2º ] [ secundaria 3º - 5º ]
Informes Técnicos para Contratación.
Madera [ inicial ] [ primaria 1º - 2º ] [ primaria 3º - 6º ] [ secundaria 1º - 2º ] [ secundaria 3º - 5º ]Metal Madera [ inicial ] [ primaria 1º - 2º ] [ primaria 3º - 6º ] [ secundaria 1º - 2º ] [ secundaria 3º - 5º ]
Directiva Nº 065-2009-ME/VMGI “Normas para la ejecución del Mantenimiento Preventivo de los Locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional – 2010, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia. Nº 092-2009”.
[ ver directiva ]
Base de datos de los responsables del manejo de los cuentas destinadas a pagar los gastos de las Instituciones Educativas públicas que en forma adelantada recibirán los recursos para las acciones de mantenimiento preventivo correspondientes al año 2010.
[ ver base de datos ]
Relación de Locales Escolares participantes en el Adelanto del Programa de Mantenimiento 2010.
[ descargar listado (en formato PDF) ]
fuente : http://www.minedu.gob.pe
Repost: 2010Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED.
Resolución Jefatural Nº 2774-2009-ED.
Publicado en minedu.gob.pe
Publicado en minedu.gob.pe
lunes, 4 de enero de 2010
Arequipa :Directiva 055 2009 GRA PR GREA COPER
Normas y procedimientos para el nombramiento de los servidores administrativos contratados por no menos de 3 años de servicios en el ámbito de la GREA
http://www.grearequipa.gob.pe/publicaciones/directivas/2009/oper/directiva055-2009.pdf
http://www.grearequipa.gob.pe/publicaciones/directivas/2009/oper/directiva055-2009.pdf
Directiva Nro 057 2009 GREA DGA COPER
Normas para el proceso de Reasignaciones y Permutas para el personal administrativo del ámbito de la GREA
http://www.grearequipa.gob.pe/publicaciones/directivas/2009/oper/directiva057-2009.pdf
http://www.grearequipa.gob.pe/publicaciones/directivas/2009/oper/directiva057-2009.pdf


